Débil argumento del PLRA para atacar a fiscala general

El PLRA utiliza el caso Pablo Medina para acusar a la fiscala general Sandra Quiñónez. Esta causa que está en Cámara de Apelaciones tuvo una condena inédita del autor moral del crimen de un periodista y uno de los elementos contundentes fue el cruce de llamadas que pretende ser atacado de ilegal.

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Pablo y Antonia fueron asesinados el 16 de octubre de 2014, en la colonia Itanarãmi, Villa Ygatimí. El caso que impactó a la ciudadanía involucraba como autor moral nada menos que a Vilmar Acosta Marques, intendente colorado de Ypejhú. Como supuestos autores materiales aparecen su hermano Wilson Acosta Marques (prófugo) y Flavio Acosta Riveros (preso en Brasil)

Las declaraciones de Arnaldo Cabrera, chofer de Neneco y el cruce de llamadas que demostraron que Neneco, como también se lo conoce a Vilmar, monitoreó el atentado. Estos elementos permitieron entender esta historia que tenía como trasfondo las publicaciones de Pablo, corresponsal de ABC en Curuguaty, quien sacaba a luz el esquema del narcotráfico y su conexión con la política en Canindeyú, de la mano de Neneco.

La acusación del PLRA menciona las escuchas ilegales y solicitud de datos de usuarios de las telefónicas por parte de la Fiscalía, sin orden judicial. El hecho fue denunciado por la ONG Tedic, organización que se encarga de defender los derechos digitales.

Este es un punto muy importante, ya que es uno de los argumentos de la defensa de Neneco en la apelación presentada ante la Cámara.

La fiscala Quiñónez, en ese momento responsable del caso, respondió que la ley permite a la fiscalía solicitar el extracto de llamadas y que no se hizo ninguna escucha durante la investigación.

“Con lo que respecta al pedido de extractos de llamadas solicitados por el Ministerio Público a las distintas empresas proveedoras de comunicación –ya sea de líneas fijas o móviles– lo realiza dentro de sus facultades investigativas, y en cuyo informe se accede a los registros de las llamadas y no al contenido de las mismas. Es decir, no a lo comprendido en la conversación. Esta diferencia es sumamente importante, pues el impugnante ha pretendido anular estos actos procesales por ser supuestamente elementos probatorios obtenidos ilícitamente y en desmedro de las garantías constitucionales y legales, por no contar con una autorización jurisdiccional, como exige la Intervención de la Comunicación”, refiere a la Cámara la respuesta de la Fiscalía.

Sigue diciendo: “Contrariamente a la errónea interpretación que la defensa realiza en el caso específico y, para mayor comprensión de la citada disposición legal, debe recurrirse primeramente al análisis del fin de protección de la norma constitucional que se halla inmersa en la mencionada disposición legal (Art. 200 CPP, intervención de comunicaciones)”.

Añade: “Con dicho estudio se podrá comprender si el pedido de extractos de llamadas telefónicas, requerido por el Ministerio Público se halla incluido dentro de la protección al derecho a la intimidad y si para su injerencia se requiere de autorización por parte del órgano jurisdiccional”.

Sigue argumentando: “En cambio, el Ministerio Público al solicitar a las empresas proveedoras de comunicaciones los extractos o registros de llamadas, accede a la información técnica de una línea determinada. Esa información consiste en los datos del titular de la línea, siempre que no se trate del sistema prepago (esto se daba en tiempos en que aún no se exigía la nominación de la misma). También se accede a la fecha, hora, número telefónico originante y el contacto, y al lugar geográfico donde se hallaba ubicado el aparato celular al momento de producirse las comunicaciones”.

Concluye señalando: “Como podrá observarse, no se accede al contenido mismo de la conversación, en cuyo caso es necesaria la autorización jurisdiccional”.

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