Definen “autobandidaje” con sentencia judicial

Tras analizar los seis pedidos de intervenciones municipales, la Cámara de Diputados intentará definir el tratamiento del proyecto de ley de pérdida de investidura, conocida como “autobandidaje”. Se cambiarían los votos necesarios y mantendrán la sentencia firme como requisito.

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Luego de analizar las intervenciones municipales en horas de la mañana, la Cámara de Diputados convocó ayer a las 14:00 a otra sesión extraordinaria para tratar el proyecto de ley de “autobandidaje” y otros temas que están en carpeta. El punto N° 1 es definir qué proyecto de ley finalmente reglamentará el procedimiento de la pérdida de investidura de los parlamentarios juzgados por inconductas, según el artículo 201 de la Constitución.

El pleno lleva meses dilatando esta propuesta legislativa mientras la indignación ciudadana crece ante la actitud de protección a diputados procesados por la Justicia. Entre ellos están los diputados Carlos Portillo (PLRA, efrainista), acusado por pedir coima, y Tomás Rivas (ANR, cartista), quien está imputado por supuestamente pagar con dinero de la Cámara a sus “caseros”.

En la fecha, el pleno analizará los dos proyectos menos cuestionados que fueron elaborados por una comisión especial liderada por el diputado Pastor Vera Bejarano (PLRA, independiente). Ayer la Comisión de Legislación, presidida por Jorge Avalos Mariño (PLRA, efrainista), dictaminó aprobar con modificaciones la propuesta que mantiene la competencia de la Cámara Baja para destituir a sus miembros y elimina el requisito de la sentencia judicial previa. También se fijó la mayoría simple para expulsar a un legislador, dijo.

Trampas

Sin embargo, la mayoría en la Cámara podría aprovechar las intervenciones municipales como maniobras de distracción e introducir artículos de autoblindaje, como el requisito de la sentencia firme de la justicia para expulsar a un parlamentario. El pleno de la Cámara Baja viene de haber “reculado” con un proyecto de blindaje. La semana pasada reconsideró y rechazó la intención de delegar al Tribunal Electoral y al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) la decisión de expulsar a un legislador.

En la misma norma se ocultaba como protección el requisito que solo podían ser destituidos por tráfico de influencia los parlamentarios que hayan sido juzgados y tengan sentencia firme de la Corte. Los procesos suelen durar varios años, salvo que sean “blanqueados” por la fiscalía o la justicia.

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