Dejarán a jueza interpretar si Cartes es o no legislador

El Senado dejaría en manos de la jueza Lici Sánchez interpretar si Horacio Cartes es miembro del Congreso y para el efecto le remitiría la resolución del TSJE que proclamó a los senadores electos y la resolución del entonces titular del Senado Fernando Lugo en la que convocaba a jurar a Rodolfo Friedmann.

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El dictamen del asesor jurídico del Senado, Matías Fernández, sobre la consulta de la jueza Lici Teresita Sánchez acerca de si Horacio Cartes es miembro del Congreso o no, recomienda que se le remita a la magistrada la lista del TSJE de senadores proclamados así como también la resolución de Fernando Lugo que convocó a jurar a Rodolfo Friedmann. 

La consulta de la magistrada, remitida el 5 de abril último, es en el marco de la presentación hecha por la Comisión Bicameral de Investigación del caso Darío Messer, por la negativa del expresidente Cartes a concurrir a una convocatoria. 

Lici Sánchez, específicamente consultó si el expresidente Cartes “es miembro del Congreso Nacional” y en caso afirmativo, si el mismo posee “fueros parlamentarios y/o goza de inmunidades contenidas en la Constitución Nacional y las leyes”.

Fernández señaló que ni el presidente del Congreso ni la Cámara de Senadores tienen prerrogativas para interpretar las leyes y específicamente si Cartes tiene o no fueros, ya que esa es una atribución del Poder Judicial.

Dijo que la jueza Sánchez es quien debe interpretar, conforme a las documentaciones que la Cámara de Senadores le proveerá.

Cartes fue número uno de la lista ganadora en las elecciones generales del 2018, fue proclamado por la Justicia Electoral pero no juró como legislador porque la Constitución lo obliga a ser senador vitalicio.

La Carta Magna del país no establece que los senadores vitalicios tengan fueros o inmunidades, pero en la práctica y según algunos antecedentes, el Congreso considera que los tiene.

Tras la contestación, la magistrada deberá evaluar si corresponde que Cartes sea sancionado en base a la ley 137/93 sobre las comisiones bicamerales.

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