La denuncia penal fue presentada ante la Fiscalía Zonal de Fernando de la Mora ya en febrero de este año y está siendo investigada por el fiscal de la Unidad N° 5 Itálico Rienzi.
La acusación fue formulada en contra de Édgar Ramón Quintana Villalba (ahora exintendente de Fernando de la Mora) por la supuesta comisión de hechos punibles, lesión de confianza.
De acuerdo con los hechos, en fecha 13 de octubre de 2015 el Lic. Carlos Enrique Schuchardt, en su calidad de presidente de la firma “Carpicenter SA”, presentó en la Comuna fernandina una solicitud de escritura de transferencia del inmueble de dominio público municipal, según “acuerdo firmado con el exintendente municipal, Édgar Quintana Villalba”. Tal como se observa en el convenio de aceptación de oferta suscripto por Quintana en fecha 15 de diciembre de 2014, se estableció la forma de pago en tres cuotas iguales de G. 50 millones, habiéndose presentado dos comprobantes de pagos que totalizan G. 100 millones, evidenciándose de esta forma la transacción efectuada por Quintana con el bien de dominio público.
En virtud a la solicitud presentada por Schuchardt, presidente de Carpicenter SA, la Jefatura de Bienes Municipales de la Comuna informó en fecha 5 de diciembre de 2015 que el citado dominio público municipal ha sido transferido a la Municipalidad por la firma CEFI SA “para calles” el cual se encuentra debidamente inscripto en la Dirección General de Registros Públicos. Igualmente, informó que Carpicenter SA ocupa parte de la parcela, con una dimensión de 268,56 metros cuadrados.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
La Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal” en su Art. 134 establece: Son bienes de dominio público los que en cada municipio están destinados al uso y goce de todos sus habitantes tales como: a) las calles, avenidas, caminos, puentes, pasajes y demás vías de comunicación que no pertenezcan a otra administración.
Asimismo, el Art. 135 de la misma ley señala: “Los bienes del dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Por su naturaleza, no tendrán una estimación monetaria y consecuentemente no figurarán en el activo contable municipal, aunque debe ser objeto de documentación y registro en la Municipalidad”.
Lesión de confianza
“En consecuencia, fundo la presente denuncia según los establecido en la Ley 1160/97 “Código Penal Paraguayo”, en su Art. 192° Lesión de Confianza, inciso 1°, que establece taxativamente: El que en base a una ley, a una resolución administrativa o a un contrato, haya asumido la obligación de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”, dice la denuncia presentada por Alcides Riveros, que a su vez afirma que Édgar Quintana obró en forma arbitraria e ilegal.
mvelazquez@abc.com.py
