Diputados buscan votos para interpelar a ministro

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El pedido de interpelación al ministro del Interior Lorenzo Lezcano, que pretende presentar la diputada Olga Ferreira (independiente), no cuenta aún con los 41 votos mínimos de un total de 80 para aprobar el planteamiento.

Con el grupo de diputados efrainistas compuesto por nueve diputados, la bancada de Avanza País, integrada por dos diputados, y la diputada Ferreira llegan a 12 votos, número exigido para solicitar la interpelación. Sin embargo, se muestran en contra de la citación e interpelación al ministro las bancadas llanista (del senador Blas Llano) y anchista (del liberal Juan Bartolomé “Ancho” Ramírez) integrada por tres diputados.

Para presentar el pedido de interpelación se requieren 12 firmas, según se establece en el reglamento interno de Diputados. Sin embargo, para aprobar la citación se requieren 41 votos de un total de 80, los cuales la oposición no cuenta.

El líder de la bancada efrainista, Jorge Ávalos Mariño (PLRA), dijo que están a favor del pedido de interpelación y lamentó que los atentados y asesinatos con el gobierno de Horacio Cartes se extiendan a Asunción. “Ya no se limitan a cometer sus atentados en las ciudades fronterizas, sino lo hacen en todo el territorio del país”, lamentó.

Acerca de las declaraciones del ministro del Interior en las que reconoció que se ven sobrepasados ante los hechos de crímenes de grupos organizados, indicó que el problema no pasa por una falta de presupuesto, sino por una falta de estrategia y por la complicidad y complacencia de varios estamentos del Estado que son los encargados de luchar contra estos flagelos.

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Recordó que el extitular de la Senad Luis Rojas había reconocido que un gran porcentaje de los agentes policiales están metidos en el narcotráfico.

Lo que dice la Constitución

El artículo 193 de la Constitución Nacional establece que cada Cámara por mayoría absoluta, podrá citar e interpelar individualmente a los ministros y a otros altos funcionarios de la Administración Pública, así como a los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, a los de entidades que administren fondos del Estado y a los de las empresas de participación estatal mayoritaria, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivas actividades (...). 

Mientras que el artículo 194 del voto censura de la Constitución menciona que también por mayoría absoluta se podrá emitir un voto de censura.