La directora de Logística Electoral, Victorina Fretes Mora, figura como propietaria de la referida vivienda. Usa a la empresa Naisal Negocios Inmobiliarios para el alquiler de parte de su casa por la suma de G. 21.276.000 en doce meses. Este local cuenta con dos piezas y un baño.
Elizardo Fretes Mora, hermano de la influyente directora, también figura como funcionario de la Justicia Electoral asignado al Registro Electoral de esta ciudad.
El jueves en horas de la mañana visitamos el local donde figura que trabajan 16 funcionarios. De ellos solo estaban tres. No se encontraba Elizardo. Los funcionarios que sí cumplían funciones señalaron que su compañero ingresaba en el horario de la tarde.
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Ese mismo día, a las 17:30, llamamos al local pero nadie respondía. Al día siguiente de la publicación volvimos a intentar tener un contacto. Elizardo contestó inmediatamente el teléfono. Mencionó que el horario del turno tarde es de 13:00 a 19:00 y que él no se encontraba el jueves porque su hija se había enfermado.
Confesó que hace 10 años su familia alquila a la Justicia Electoral parte de su domicilio y que antes funcionaba en un local cerca de una plaza. Dijo desconocer cómo se dio el trato para que su hermana subalquile parte de su casa a la empresa Naisal Negocios inmobiliarios.
Mencionó que ingresó a la Justicia Electoral como funcionario contratado en el 2001 de la mano del colorado Julio César Fanego (+) y luego lo amparó el diputado Clemente Barrios (ANR), y que siempre cumplió funciones en la sede electoral donde subalquilan.
Al ser consultado sobre la cantidad de inscripciones realizadas, Elizardo no supo dar cifras exactas y señaló que hacen pocas. Luego se le requirió por qué y respondió: “Porque somos muchos”.
Esa misma respuesta dio cuando se le preguntó por qué hay doble turno cuando la producción es escasa. El funcionario confesó que este mes realizó apenas tres inscripciones.
El artículo 40 de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas prohíbe a funcionarios de un ente hacer contrataciones de este tipo. El artículo 60 de la Ley 1626, de la Función Pública, es aún más contundente al igual que la Ley 2523/04 de Enriquecimiento ilícito.
