Elección de Bacchetta en el Consejo sería ilegal

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La reciente designación del senador colorado Enrique Bacchetta como miembro titular del Consejo de la Magistratura, en representación de la Cámara de Senadores, sería ilegal, debido a que la propia Ley del Consejo establece claramente que el mismo no puede ocupar el cargo por tercera vez ya sea consecutiva o alternada. Bacchetta fue elegido ayer como miembro titular en reemplazo del senador Enzo Cardozo (PLRA) y asumirá como suplente Arnaldo Giuzzio (PDP) en sustitución del senador Fernando Silva Facetti (PLRA). La votación fue unánime.

El artículo 2 de la Ley 296/94 que organiza el Funcionamiento del Consejo de la Magistratura establece claramente que los miembros de dicho órgano durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos solo por otro periodo consecutivo o alternativo.

Bacchetta fue electo en representación del gremio de abogados por primera vez en el 2006 y por segunda vez en el 2009. La normativa no distingue como una nueva elección la realizada por la Cámara Alta. La ley menciona que cualquier representación como miembro ante el Consejo puede ser hasta dos veces, no una tercera como ocurre con Bacchetta.

La elección del colorado va en contra de la propia ley del Consejo, que señala taxativamente la prohibición para ocupar el cargo por una tercera vez.

La moción para que Bacchetta sea electo miembro titular del Consejo fue hecha por el senador colorado Julio César Velázquez, electo ayer como vicepresidente 2° del Senado. También mocionó como suplente al senador Giuzzio.

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La elección se dio sin mayor trámite. Tampoco se presentaron objeciones a pesar de lo que dispone la Ley del Consejo en el caso de Bacchetta. El pleno de la Cámara Alta tomó juramento al senador colorado, quien a partir del 12 de julio asumirá funciones por tercera vez como miembro del Consejo de la Magistratura.

El artículo N° 263 de la Constitución Nacional en su apartado de los requisitos y la duración menciona que los miembros del Consejo tendrán las mismas inmunidades que los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Según la Constitución, su remoción solo podrá hacerse vía juicio político por mal desempeño de sus funciones.