En ambiente enrarecido definen suplente de Payo

En un ambiente enrarecido, el Senado define hoy si la vacancia temporal del suspendido Paraguayo Cubas (Cruzada Nacional) le corresponde al suplente Eusebio Ramón Ayala (PLRA, efrainista) o a Arnaldo Franco (ANR, cartista).

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La decisión del Senado sobre la vacancia de Cubas se tomará en un ambiente enrarecido por versiones sobre la presunta intención de sacar del cargo en forma definitiva al senador opositor de Cruzada Nacional.

Cubas fue sancionado el 11 de abril pasado con una suspensión en el cargo de dos meses sin goce de dieta y la designación de su suplente. El tema aparece en el noveno punto del orden del día de la sesión ordinaria de hoy de la Cámara de Senadores.

La vacancia del legislador que se prolongará hasta el 9 de junio es reclamada por liberales y colorados, debido a que el legislador de Cruzada Nacional no tiene un suplente proclamado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).

En el caso del PLRA, el suplente Eusebio Ramón Ayala, número 4 de la lista de suplentes proclamada por el TSJE, es el primero que aparece habilitado para asumir.

Sin embargo, los colorados sostienen, en una interpretación particular, que el Código Electoral dispone que la vacancia le corresponde al suplente habilitado de la lista más votada, es decir a la ANR. Por tanto, señalan que Arnaldo Franco (cartista), suplente número 6 debe ocupar el cargo.

La cuestión se resolvería finalmente por los votos. En ese sentido, hay incertidumbre. Ambas bancadas coloradas votarían en bloque a favor de Franco. En el PLRA existen dudas sobre la postura de algunos llanistas, dado que Ayala es del sector efrainista.

Planteo

El senador Patrick Kemper (Hagamos) dijo ayer que insistirá en su proyecto de que Paraguayo Cubas no sea reemplazado y además acortar el tiempo de la suspensión a un mes, de manera que pueda retornar el jueves 9 de mayo.

Adelantó que pedirá que su proyecto se trate hoy sobre tablas.

Lo que dice la Constitución

El artículo 187 de la Constitución Nacional señala que las suplencias definitivas o temporarias de la Cámara de Senadores serán llenadas “por los suplentes de la lista proclamada por la Justicia Electoral”. Los colorados sostienen que se debe aplicar el artículo 164 del Código Electoral, pese a que el mismo se refiere al caso en el que se produzca el retiro definitivo de una bancada y no al caso de una suplencia temporal como es el del senador Paraguayo Cubas.

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