Endurecerán pena contra lavado y castigarán los sobornos privados

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Entre las propuestas legislativas presentadas por el presidente Mario Abdo Benítez para combatir al crimen organizado se busca modificar el Código Penal, con el objetivo de simplificar el decomiso de bienes y ampliar el concepto de lavado de activos. Surgen penas contra delitos fuera del sector público como la “manipulación de mercados de precios”, la “información privilegiada” y el “soborno privado”.

El Poder Ejecutivo presentó el miércoles último un paquete de 12 proyectos de leyes, con el objetivo de cumplir las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Tras el escándalo que generó el caso del prófugo Darío Messer, lavador de dinero y protegido del gobierno de Horacio Cartes, se busca que Paraguay no aparezca en la “Lista Gris” del organismo sobre países que no colaboran en la lucha contra el lavado de dinero.

Comiso

En el paquete de leyes resalta el proyecto de modificar el Código Penal (Ley 1160/97) (ver la infografía). Dicho proyecto plantea crear el Artículo 96b de “Orden Autónoma de Comiso”. El mismo señala que se podrá disponer una orden de comiso autónomo cuando existan cosas, derechos o bienes provenientes de “hechos antijurídicos” constatados, y se verificaren causales fundadas para decretar la orden.

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El hecho antijurídico es definido en el Código Penal como “la conducta que cumpla con los presupuestos del tipo legal y no esté amparada por una causa de justificación”. No aparecía en lo relacionado al lavado y ahora es introducido.

Lavado de activos

La propuesta también modifica el Artículo 196 con el que el lavado de dinero pasa a llamarse lavado de activos y se castiga con cinco años de cárcel o multa. Se aplicará para “el que convirtiera u ocultara un objeto proveniente de un hecho antijurídico, o respecto de tal objeto disimulara su procedencia, frustrara o peligrara el conocimiento de su procedencia o ubicación, su hallazgo, su comiso, su comiso especial o su secuestro”.

Manipulación

Otro agregado es la creación del artículo 191b, sobre la manipulación de mercados, que se castigará con una pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

La ley afectará a los que manipulen o alteren los mercados financieros o de valores difundiendo hechos falsos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de materias primas relacionadas

Se considerará que el hecho es especialmente grave cuando el autor utilizara información privilegiada o use su posición privilegiada como accionista o directivo. También se aplica a funcionarios de la institución pública encargada de la supervisión del mercado financiero o de valores.