Debe tener la aprobación de la Cámara de Diputados con 53 votos (dos tercios) de un total de 80, y también de la Cámara de Senadores, para lo cual se requieren 30 votos (dos tercios) de un total de 45.
Del Congreso la propuesta debe pasar al TSJE, que se encargará de convocar a elecciones internas para elegir a los candidatos a convencionales constituyentes, los cuales deben ser propuestos por los partidos.
Los electos se someterán a una elección general de la cual deben surgir los 125 convencionales constituyentes a nivel nacional, quienes tendrán la tarea de estudiar de cuatro a seis meses la propuesta de reelección.
Asesores del TSJE señalan que este mecanismo es muy costoso para el Estado, además de ser complejo y llevar tiempo organizar.
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Enmienda
La segunda opción es la enmienda constitucional. Asesores del TSJE señalan que el mecanismo permite la presentación de un proyecto de ley para la reelección presidencial. Debe tener dos tercios de votos (53) en Diputados y en Senado (30).
De allí pasa al Ejecutivo, que solicita al TSJE la realización de un referéndum, procedimiento en que se somete a votación popular una ley o un asunto de especial importancia para el Estado, y es considerado por el TSJE como el más barato, rápido y menos complejo en cuanto a organización. Este mecanismo ya fue utilizado en octubre de 2011, cuando el gobierno de Fernando Lugo llamó a votación popular para habilitar en la Constitución el voto de compatriotas residentes en el extranjero.