Excepción del diputado Núñez Salinas no debió ser admitida

La excepción de inconstitucionalidad promovida por el diputado colorado cartista Carlos Núñez Salinas no cumplía los requisitos básicos para su admisión. Así lo sostuvo el camarista en lo civil y comercial Neri Villalba, al recordar que este tipo de recurso solo es viable cuando se utiliza con carácter preventivo, además de ocasionar una lesión al actor, la cual no existe.

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En su voto, Neri Villalba dejó constancia de su disidencia con la decisión de la Sala Constitucional en mayoría –el ministro Sindulfo Blanco y el camarista Carmelo Castiglioni– de blanquear al parlamentario al declarar la inaplicabilidad del artículo 336 de la Ley 2422/04 del Código Aduanero (contrabando) y del artículo 246 del Código Penal (producción de documentos no auténticos).

Villalba destaca que el artículo 538 del Código Procesal Civil establece que el recurso interpuesto debe tener carácter preventivo y la normativa contra la cual se funda no debe de estar operada. Destaca, además, que la defensa no demostró cómo dicha norma lesiona sus derechos, otro requisito fundamental para su viabilidad.

El artículo 538 del Código Procesal Civil dice lo siguiente: “La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que estas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrados por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o en el reconviniente, en el plazo de nueve días cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones”.

“(...)Y si bien el magistrado inferior no cumplió con la aplicación normativa de decretar la apertura a juicio, una vez ya presentada la acusación, no significa que la lesión –si existiese– sería insalvable. Cuando que se impone el reencauzamiento del procedimiento y decretar la apertura a juicio; procedimiento previsto en la norma ya se ha aplicado, quedando así operada la norma prevista en el artículo 358 del Código Procesal Penal”, argumentó Villalba.

La acusación revela que la firma Intercom Ingeniería SA, presidida por Núñez, despachó en el año 2011 un total de 11 ruteadores. En el instrumento de Aduanas se hizo figurar un costo de 17.706 dólares, sobre los que se liquidó el impuesto. Posteriormente se constató que el valor real de la mercadería era de US$ 1.026.028 y en realidad eran 31 decodificadores de TV.

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