Expresidentes no serán senadores activos, dejó en claro Constituyente

Durante la Convención Nacional Constituyente de 1992 los convencionales dejaron expreso que los expresidentes electos democráticamente no serán senadores activos ya que la senaduría vitalicia los inhabilitaba en forma excluyente, para ser incluso candidatos. Carlos Romero Pereira hasta pidió anular el artículo N° 189 para permitir lo contrario, propuesta que se rechazó. Por tanto, Horacio Cartes y Duarte Frutos violan la Carta Magna.

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Las candidaturas a senadores activos de la ANR por parte del presidente en ejercicio Horacio Cartes, y del expresidente Nicanor Duarte Frutos (2003-2008), son una total muestra de la injerencia política dentro del Poder Judicial.

Esto se demuestra al abordar las transcripciones de los debates de la Convención Nacional Constituyente, que el 3 de abril de 1992, en la sesión N° 25 analizó largamente el significado de la senaduría vitalicia del Artículo 189, que en ese entonces se estudiaba como el artículo N° 194 de la Carta Magna. (Ver la infografía adjunta) 

Convencionales como Rodrigo Campos Cervera (PLRA), Bernardino Cano Radil (ANR), Evelio Fernández (PLRA), Eusebio Ramón Ayala (PLRA) y Federico Callizo dejaron claro que todo expresidente, electo en la era democrática, debía pasar a ser senador vitalicio, sin siquiera poder hacer quorum en el Congreso, salvo que fuera destituido por juicio político.

Inclusive, Carlos Romero Pereira (ANR), convencional y exministro de Defensa, se mostró en contra de excluir a los expresidentes de las listas de senadores activos y pidió anular dicho artículo. 

Su propuesta fue llevada a votación y perdió. Todo quedó registrado.

En el debate se aprecia que en esa época, tres años después del golpe de 1989, los convencionales estaban también preocupados por la remota posibilidad de que el dictador Stroessner volviese al país y que, como expresidente, reclamase la condición de senador vitalicio. Asimismo, otra preocupación era asegurar que los futuros presidentes sean todos civiles.

Posteriormente, durante el debate de las inhabilidades para ser senador, analizado como artículo N° 191 pero plasmado como el artículo N° 197, también se reiteró que los exmandatarios no pueden ser senadores.

“Al Presidente de la República no hay necesidad de incluirlo, porque ya hemos aprobado la senaduría vitalicia, pero sí al vicepresidente”, dijo el convencional Luis Lezcano Claude, ¡exministro de la Corte Suprema!

Las transcripciones se encuentran en internet. Están en la web de la Biblioteca del Congreso (www.bacn.gov.py); de la Comisión Nacional de DD.HH. (www.conadeh.org.py) y en la Agencia de EE.UU. para el Desarrollo (USAID), entre otros sitios.

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