Figura del retiro voluntario, negocio en entes públicos

Lejos de reducir el gasto salarial y los cargos en el Estado –para lo cual fue creado–, el Programa de Retiro Voluntario para funcionarios públicos causa una millonaria erogación a las arcas del Estado, beneficiando a un grupo privilegiado, bajo el amparo de la Ley 1626/00, de la Función Pública.

https://arc-anglerfish-arc2-prod-abccolor.s3.amazonaws.com/public/BP6NNCMCQ5EHLEGAQZIOZXNGQA.jpg

Cargando...

El caso del secretario administrativo de la Cámara de Senadores, Juan Olfidio Vera Godoy, es solo uno de ellos. Este año percibirá la suma de G. 1.074 millones en concepto de retiro voluntario.

El funcionario, que tiene 35 años de antigüedad y 58 años de edad, reclama el cobro de G. 1.074.468.275. Percibía un salario de G. 19.700.000 más G. 4.780.000 en concepto de gastos de representación, totalizando G. 24.480.000, según la nómina de funcionarios del Senado.

A Vera le faltaban 5 años para acogerse a la obligación ordinaria y 8 años para la jubilación obligatoria. El funcionario incluso negó que usufructuaría la jubilación ordinaria del 100%. Su cargo se encuentra vacante.

El exsecretario general del Senado, Juan Darío Garcete, en el 2014 fue beneficiado con el Programa de Retiro Voluntario y utilizó la misma maniobra cuando le faltaba menos de un año para jubilarse. Ocupó el cargo durante 25 años y percibió G. 1.250 millones.

Anualmente se destinan millonarias sumas de dinero que las instituciones presupuestan para pagar el retiro voluntario a funcionarios. La figura es cuestionada porque se beneficia a un selecto grupo de funcionarios con pagos millonarios, que, a la par de dejar sus cargos, se acogen a la jubilación para cobrar mensualmente sus haberes.

Al mantener el presupuesto 2016 para este año, la Cámara de Senadores solo en ese rubro dispondrá de G. 5.100 millones para pago de retiro voluntario.

¿En qué consiste?

El Programa de Retiro Voluntario es implementado por la Administración Pública mediante un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el titular de los organismos que se rigen por la Ley de la Función Pública, con el propósito de optimizar los recursos del Estado a través de un sistema de incentivos que contempla como contrapartida la renuncia del trabajador y el pago de una indemnización conforme al Código Laboral.

El programa que se encuentra en el portal de la Función Pública señala claramente que el retiro voluntario es para casos de necesidad institucional, cuando el funcionario esté lejos de acogerse a la jubilación obligatoria.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...