En la audiencia preliminar del 6 de julio pasado, los fiscales Ruiz y Acuña se allanaron al pedido del acusado Ibáñez de realizar una donación, para evitar ir a un juicio oral. El legislador estaba acusado por la comisión de los hechos punibles de estafa, expedición de certificados de contenido falso y cobro indebido de honorarios. Los dos primeros la fiscalía lo sindicó como autor y el tercero como cómplice.
La expectativa de pena en la estafa es de 5 años y la misma se eleva a 8 años, en casos especialmente graves. En los otros dos delitos, la expectativa es de 2 años.
Sin embargo, Acuña y Ruiz se allanaron al pedido de la defensa de Ibáñez, de realizar una donación de G. 89 millones y la devolución de G. 30 millones a Diputados, que ya lo realizó.
En la preliminar, el abogado José Fernández Zacur, hizo la propuesta como defensor del parlamentario.
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Los abogados Rodrigo Yódice y Arturo Daniel pidieron la misma salida para la esposa de Ibáñez, Lorena Plabst, quien ofreció donar G. 28 millones.
El juez López, posteriormente escuchó a los fiscales Acuña y Ruiz. Los mismos dijeron que se allanaba al pedido de los defensores, atendiendo el marco penal previsto para los hechos por los cuales fueron acusados.
Los agentes dijeron que no se debe soslayar que los acusados no están involucrados en “otros hechos penalmente relevantes”. Es decir, que para Acuña y Ruiz, no era relevante el hecho que Ibáñez haya pagado con dinero público a los caseros de su quinta de Areguá. Incluso, algunos cheques cobrados fueron depositados en la cuenta bancaria del legislador.
La acusada María Liz Gutiérrez, quien era jefa de gabinete de Ibáñez en Diputados y que certificó con los documentos falsos, también fue favorecida con la misma salida.
Contradicción
La fiscala Victoria Acuña cayó en una grosera contradicción. La agente, ya había rechazado la propuesta de Ibáñez de hacer una donación, para evitar juicio oral.
Acuña se opuso a la suspensión condicional del procedimiento y argumentó que la expectativa de pena supera los cinco años, tal como establece la ley penal porque hay concurso de hechos punibles debido que la acusación es por estafa, expedición de certificados sobre méritos y servicio de contenido falso y cobro indebido de honorarios. Sin embargo, ahora se olvidó de todo esto y consideró irrelevante los hechos metidos por Ibáñez.
El juez López, llamativamente siendo internó del caso, hizo la audiencia,
La acusación fue presentada el 24 de setiembre del 2014 y la preliminar nunca se pudo hacer por las chicanas.
