A fines de diciembre, el presidente de la Justicia Electoral resolvió suspender a los funcionarios imputados: Christian Bogado del cargo de director de Recursos Humanos, a Modesto Núñez de la Superintendencia, a María Isabel Quintana Ríos de la Supervisión de Recursos Humanos y a Víctor Báez de la jefatura de gabinete de Alberto Ramírez Zambonini, con base en la Ley de la Función Pública.
Bestard utilizó el artículo 43 de la Función Pública en el que establece que cuando un funcionario público fuera imputado de hechos tipificados como punibles será suspendido en el cargo por el tiempo que dure el proceso.
Sin embargo, en octubre del 2013 la Corte declaró inaplicable la ley para la Justicia Electoral luego de que esta institución atacara de inconstitucional.
La Ley 1626/00 de la Función Pública, al ser una ley general para la función pública, no puede derogar o dejar sin efecto a la Ley 635/95 que reglamenta la Justicia Electoral al ser esta una ley especial para un ente autónomo.
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El ministro de la Corte Antonio Fretes, en su acordada, ya había señalado que los artículos de la Ley 1626 que fueron impugnados por la Justicia Electoral son inconstitucionales por invadir la jurisdicción y la competencia de otro poder.
El acuerdo y sentencia de la Corte fue resuelta el 18 de octubre del 2013.
Atribución
Otro tema cuestionado en el actuar de Bestard se refiere a que el mismo no tenía una atribución para suspender a los funcionarios, ya que dentro de sus facultades solo se menciona la de representar y supervisar a la Justicia Electoral.
Solo el Tribunal Superior de Justicia Electoral es el encargado de nombrar, remover, suspender y sancionar a los funcionarios, integrado por los tres miembros: Bestard, Alberto Ramírez Zambonini y María Elena Wapenka.
Fuentes de la institución electoral señalan que la determinación de Bestard atenta contra el principio de legalidad del derecho administrativo porque no está expresamente autorizado por la ley para suspender a funcionarios sin la conformidad de los demás miembros o de la mayoría de ellos.
Por esta razón, consideran que la máxima autoridad electoral debe ser llevada a juicio político por mal desempeño en sus funciones, ello al fundamentar su resolución en una ley que no se aplica para la institución, revelando su desconocimiento a las leyes, con lo que da paso a un proceso penal por el delito de prevaricato.
