Impugnan las candidaturas de Cartes, Lugo y Duarte Frutos

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El ingeniero Hermann Pankow, candidato a diputado por Asunción del Movimiento Cruzada Nacional, que lidera Paraguayo Cubas, impugnó ante la Justicia Electoral las candidaturas a senadores del presidente Horacio Cartes (ANR), y de los exmandatarios Fernando Lugo (Frente Guasu) y Nicanor Duarte Frutos (ANR), por violar el artículo 189 de la Constitución Nacional.

Pankow, con el patrocinio legal de Aide Vera, pidió al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), órgano presidido por Jaime Bestard (ANR, cartista), anular las candidaturas de Cartes, Lugo y Duarte Frutos.

El experto en construcciones civiles remarca que si la máxima instancia electoral permite pugnar y asumir el cargo legislativo, los tres expresidentes de la República violarían el artículo 189 de la Carta Magna, que dice: “Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quórum. Tendrán voz pero no voto”, reza el mencionado artículo.

Cuando se desempeñaba como presidente de la República, Duarte Frutos se candidató como senador colorado. Concluyó su mandato el 15 de agosto de 2008 e intentó asumir su banca pero nunca hubo quórum (al menos 23 senadores) para llevar a cabo una sesión extra para que jurase. En cambio Lugo fue destituido vía juicio político por mal desempeño de funciones el 22 de junio de 2012, motivo por el cual no puede ser senador vitalicio. Se candidató a senador por el Frente Guasu y accedió a la banca para el vigente periodo 2013-2018. Quiere hacer el rekutu. 

Ahora Cartes –al igual que Nicanor– encabeza la lista de la ANR para la senaduría periodo 2018-2022, situación que no está prevista en la Constitución. Como dice el Art. 189, se le reserva al jefe de Estado la senaduría vitalicia.

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Desafueros temporales

En otro punto, Pankow también plantea que los diputados y senadores que buscan un nuevo periodo (rekutu) sean desaforados temporalmente para que los nuevos candidatos compitan en igualdad de condiciones.

Finalmente, urge al TSJE que los miembros de mesa de votos mejoren su método para verificar firmas de las cédulas, ya que a su criterio simplemente se comparan las fotografías del elector.

Marco legal del reclamo

Las impugnaciones se encuentran reglamentadas en la Ley Nº 834/96, Código Electoral Paraguayo, en los artículos del N° 165 al 169.

En el Art. 165 se señala que las tachas e impugnaciones de candidaturas deberán presentarse dentro del plazo establecido ante los ante los Tribunales Electorales respectivos. El Art. 166 señala que será causal de impugnación el hecho de que el candidato haya participado como postulante en las elecciones internas de otro partido.