Incluyen mayoría absoluta para pérdida de investidura

El proyecto aprobado en la víspera en la Cámara de Diputados exige una mayoría absoluta para que un legislador pierda su investidura, algo inconstitucional para el procedimiento. La propuesta debe ser estudiada en el Senado.

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Ayer los diputados aprobaron un nuevo proyecto de ley de pérdida de investidura, muy distinto al que intentaron impulsar con la intromisión del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) y la sentencia previa como requisito.

Estos dos elementos fueron descartados en la sesión anterior y, ayer, comenzaron de cero, destacándose el artículo 4° en el que se estableció que “la decisión que haga lugar a la pérdida de investidura requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta conforme al artículo 190 de la Constitución Nacional”. Esto significa que para diputados se necesitan 41 (de 80) votos y para senadores 23 (de 45).

Este punto es inconstitucional ya que el artículo al cual se hace mención, se refiere a que el legislador será removido “por mayoría absoluta por incapacidad física y mental, declarada por la Corte”. En el artículo 201 de la Constitución Nacional sobre la pérdida de investidura, no se establecen mayorías, razón por la cual, hay que fijarse en el artículo 185 de la Carta Magna, en el que se señala que “salvo los casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes”.

En agosto de este año, se derogó la primera ley de la pérdida de investidura, porque los legisladores del periodo anterior habían fijado como requisito una mayoría absoluta de dos tercios, lo que fue rechazado por ser inconstitucional.

Otros cambios

En el artículo 2º, hubo un intento de los legisladores de incluir requisitos basados en el artículo 17 de la Carta Magna sobre los Derechos Procesales, mediante el cual pretendían que los audios filtrados no sean utilizados como prueba. No prosperó y aprobaron como requisito que el pedido de pérdida de investidura tenga la firma de la quinta parte de las Cámaras, 16 en diputados y 9 en el senado.

El artículo 3° establece la celeridad. El pedido debe ingresar de inmediato en la próxima sesión, y notificar al afectado. En caso de ausencia del mismo, se deja en su despacho con una constancia, y dentro de los ocho días siguientes, se debe tratar en sesión extra, donde el legislador tendrá posibilidad de defenderse solo o con un abogado.

El 5° y último artículo, plantea que una vez perdida la investidura y de surgir hechos punibles “deberán remitirse los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes”.

Estos cambios fueron remitidos a la Cámara de Senadores para su análisis.

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