Insólito beneficio plantea fiscal para mecánico de oro

El fiscal de Delitos Económicos Martín Cabrera solicitó ayer el beneficio de la suspensión condicional del procedimiento para Miguel Ángel Carballo Gómez, el “mecánico de oro” y presunto testaferro del senador colorado Víctor Bogado. Es en el proceso por cobro indebido de honorarios, por cobro ilegal de sueldos públicos.

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En su escrito conclusivo, el fiscal destaca que en el transcurso de la investigación pudo constatar que Carballo percibió remuneraciones en forma indebida al asumir como funcionario de la Cámara de Diputados sin renunciar al cargo de funcionario de la Municipalidad de Asunción.

Según los datos, el 10 de julio del 2008 Carballo fue nombrado como funcionario permanente de la Municipalidad de Asunción, a cargo de la dependencia de Vialidad, Fiscalización y Monitorio. con un salario de G. 5 millones, cargo en el que permaneció hasta el 31 de mayo de 2015, cuando renunció, en coincidencia con el inicio de la investigación fiscal.

Asimismo, desde el 18 de junio del 2013, fecha en que fue nombrado funcionario permanente de Diputados como “asesor”, Carballo pasó a percibir en forma paralela un salario de G. 10.300.000, cuando Víctor Bogado era presidente de la Cámara Baja. En octubre del mismo año, el funcionario fue comisionado al Ministerio de Justicia.

Cabrera destaca que el procesado solicitó acogerse al beneficio de la suspensión condicional del procedimiento, para lo cual ofreció devolver la suma percibida en forma ilegal. En consecuencia, el fiscal solicita al juzgado que le otorgue dicho beneficio, a cambio de la devolución de G. 100 millones, además de la presentación mensual ante el juzgado, durante dos años y comunicar salida del país.

Llamativamente, el fiscal no pide ni siquiera una sanción pecuniaria para el procesado, que es lo menos que podría esperarse aparte de la devolución de la suma percibida en forma ilegal.

Carballo, quien tenía un modesto taller mecánico antes de ser funcionario público, posteriormente compró un shopping de G. 1.900 millones y un departamento de G. 450 millones y otorgó préstamos por más de US$ 300.000.

Lo que dice el Código

El Código Penal paraguayo, en su artículo 313, describe la conducta que configura el hecho punible de cobro indebido de honorarios y establece las siguientes sanciones por su comisión y también por la tentativa: 

“1º El funcionario público, abogado u otro auxiliar de justicia que, a sabiendas, cobrara en su provecho honorarios u otras remuneraciones no debidas, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa”.

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