Itaipú se convierte en bastión de planilleros con cargos electivos

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La Itaipú Binacional se ha convertido en un verdadero “aguantadero” de políticos planilleros con cargos electivos, violando la Ley 700/96. Al caso ya conocido del concejal colorado de la Municipalidad de San Lorenzo Ignacio Brítez se suma el del concejal de Villa Elisa, también colorado, Víctor Cogliolo, quien cobra G. 42 millones en Itaipú y G. 13 millones en la Comuna.

Cada vez van surgiendo más nombres de políticos que, en abierta violación de la Ley 700/96 “que reglamenta el Art. 105 de la Constitución Nacional que dispone de la prohibición de doble remuneración”, perciben tranquilamente jugosos salarios de la Itaipú Binacional y al mismo tiempo de las Comunas a donde fueron elegidos para ejercer la representación distrital a tiempo completo.

Está el caso ya denunciado del titular de la Junta Municipal de San Lorenzo, Ignacio Brítez Ruiz (ANR), quien cobra al mismo tiempo G. 20 millones como concejal y G. 30 millones de la Itaipú en donde no ejerce ninguna función porque supuestamente está “comisionado” a la presidencia de la Cámara de Diputados.

A esto se suma el caso del comisario retirado Víctor Atilio Cogliolo González, quien ingresó a la Binacional en el 2013 y actualmente percibe un salario de casi G. 43 millones como “asesor”.

Al mismo tiempo, Cogliolo González, quien fue electo concejal en el 2015, percibe un salario de más de G. 13 millones (entre dieta y gastos de representación) de la Junta Municipal de Villa Elisa.

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Según fuentes de la citada Comuna, Cogliolo maniobró para que las sesiones de la Junta se realicen los días viernes, de manera a aparecer un solo día por la ciudad para luego volver a sus funciones en la Itaipú en Ciudad del Este. Sin embargo, el mismo Código Electoral obliga a que los cargos electivos sean de tiempo completo.

Lo que dice la Ley

La Ley 700/96 es muy clara en cuanto a la prohibición del cobro de dos salarios del Estado.

Dice el Artículo 1°: Ningún funcionario o empleado público podrá percibir más de un sueldo o remuneración del Estado en forma simultánea, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia.

Asimismo, señala el Artículo 2°: A los efectos de esta Ley, es funcionario o empleado público toda persona designada para ocupar un cargo presupuestado en la administración pública nacional, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados y binacionales.

En ambos casos, los políticos debieron dejar sus cargos en la Binacional o al menos pedir permiso sin goce de sueldo, al momento de haber sido electos concejales. Llama la atención la permisividad de las autoridades de la Itaipú Binacional para que se viole abiertamente la referida Ley.

Cesantes e inhábiles

El Artículo 4° de la Ley 700/96 habla de las sanciones que deben ser aplicadas a quienes perciban “doble remuneración” del Estado. “Los funcionarios o empleados públicos que perciban más de un salario o remuneración simultánea serán declarados cesantes con causa justificada en todos sus cargos públicos e inhábiles para la función pública por el plazo de dos años”. Los casos de Brítez y Cogliolo estarían sujetos a este articulado de la Ley 700.

mvelazquez@abc.com.py