La declaración sobre Itaipú no tiene carácter vinculante, según doctrina

La declaración presidencial suscrita entre los presidentes de Paraguay y Brasil sobre Itaipú no tiene carácter vinculante porque es una mera expresión de deseo, según la doctrina internacional.

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Recién ahora los gobiernos deberán plasmar por escrito las buenas intenciones en una nota reversal.La firma de la declaración presidencial entre los mandatarios de Paraguay y Brasil, Fernando Lugo y Luiz Inácio Lula da Silva, respectivamente, el 25 de julio pasado en Asunción sobre Itaipú, genera muchas dudas en cuanto a su validez jurídica.  El Gobierno  ubica al documento en la categoría de un tratado, mientras que el Partido Patria Querida (PQ) advirtió que no tiene carácter vinculante.
La doctrina jurídica internacional se inclina   favorablemente hacia la postura del PQ porque coloca a las declaraciones en el rango de  expresiones de deseo, ya que no generan derechos ni obligaciones.
Según el diplomático argentino, Ernesto de la Guardia, autor del libro "Derecho de los tratados internacionales", las declaraciones "eran bien conocidas en la práctica bajo la forma de los acuerdos entre caballeros, totalmente informales (página 116)".
Doctrina Monroe, París y la guerra
"En cuanto a las declaraciones, solo puede considerárselas ‘tratados’ si estatuyen derechos y obligaciones. El término declaración puede tener por lo menos tres significados: a) una mera declaración, valga la tautología, que expresa meramente una intención de propósitos (por lo general, política) o una expresión doctrinaria, que no importa obligaciones ni derechos para el ó los declarantes ni para terceros  (ejemplo: la doctrina Monroe)".
"b) Si está destinada a producir efectos jurídicos, estamos frente a un verdadero tratado (ejemplo: la Declaración de París de 1856) y c) un acto unilateral destinado a producir efectos jurídicos como una declaración de guerra ó neutralidad".
La declaración entre Lugo y Lula expresa intenciones
 y casi nada de derechos y obligaciones. Tanto es así que en el punto cinco de la misma declaración se establece que ambos gobiernos deberán someter el texto a los congresos de los dos países.
¿Qué pasa si los congresos aprueban la declaración? El texto deberá ser traducido al lenguaje diplomático de una nota reversal, como se hizo en el año 2005. Hasta ahora parecería una trampa jurídica del Brasil para que no entre en vigencia inmediatamente y Lula pueda despegarse de la presión mediática y política que se ejerce desde el Paraguay hacia su país y su figura.
No obstante, la declaración sobre  Itaipú es un gran logro para el Paraguay, un principio de reconocimiento del Brasil, pero no obligatorio. El documento será histórico cuando efectivamente Brasil cumpla lo pactado.
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