Las vallas insalvables en la Constitución

En la Convención Nacional Constituyente de 1992, que aprobó la Constitución vigente, se puso especial cuidado para evitar la continuidad en el poder del titular del Ejecutivo, ante la reciente experiencia que significó la dictadura del Gral. Alfredo Stroessner. El dictador mediante siete reelecciones se mantuvo casi 35 años en el poder y tuvo que ser desalojado mediante un golpe militar.

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En consecuencia, los constituyentes aprobaron el artículo 229 de la nueva Carta Magna, que habla “De la duración del mandato”, con el siguiente texto: “El presidente de la República y el vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso...”

No solamente recurrieron a esta disposición sino sancionaron otros artículos para evitar toda posibilidad de que algún presidente quiera continuar otros periodos. Así establecieron que por vía de la emienda no se podía modificar en la Constitución la extensión de los mandatos, sino únicamente mediante la reforma, que se podía hacer a los diez años de aprobada la ley fundamental.

De esta forma aprobaron el artículo 290 “De la enmienda”, cuyo último párrafo expresa: “No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes el Estado, o las disposiciones de los Capítulos I, II, III, y IV del Título II, de la Parte I”.

Sin embargo, poco años después, y en función a los intereses continuistas de los presidentes de turno, comenzaron a salir dictámenes de expertos jurídicos que sostienen que es posible la reelección.

Ahora, el presidente Horacio Cartes y los expresidentes Lugo y Duarte Frutos están en campaña por un nuevo mandato.

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