Legisladores pueden manipular las decisiones del Poder Judicial

Este artículo tiene 9 años de antigüedad
/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2420

El Jurado de Enjuiciamiento (para remover a jueces) y el juicio político (para destituir a ministros de la Corte Suprema) son las “armas” utilizadas por senadores y diputados para manipular las decisiones de los magistrados a favor de sus intereses. Es por ello que hay una evidente desigualdad procesal, cuando un parlamentario querella a un particular y además se aferra a sus fueros. La abogada Celia Pérez Rivas habla en esta nota de la fuerte injerencia política, en nuestra desacreditada administración de justicia.

Cuando un funcionario público, sobre todo miembro de un Poder del Estado plantea una querella por difamación, calumnia e injuria, contra un periodista o director de un medio de comunicación, surgen aspectos sustanciales que se deben tener en cuenta, explicó la abogada Pérez Rivas.

Refirió que estos aspectos son la violación de los principios de defensa en juicio, libertad de expresión y prensa, libertad del ejercicio del periodismo, de la igualdad de las personas y de las garantías de igualdad, consagrados en los artículos 16, 26, 29, 46 y 47 inciso 1, de la Constitución Nacional, así como el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, parte integrante de nuestro derecho positivo vigente.

El artículo 16 de la Carta Magna garantiza la inviolabilidad de la defensa en juicio de las personas y de sus derechos. “Es decir, que el ciudadano debe ser juzgado por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales”, afirmó.

En el caso de la querella promovida por un senador o un diputado contra un ciudadano carente de inmunidad como la que tienen los legisladores, es muy difícil que el juez pueda mantener su independencia y actuar con imparcialidad.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

Manifestó que si bien es cierto que los jueces no se encuentran formalmente en relación de dependencia del Poder Legislativo, están sujetos al Jurado de Enjuiciamiento (que los puede procesar o destituir), que está integrado por dos senadores y dos diputados.

Advirtió, por otro lado, que el Senado tiene atribuciones muy importantes como: 1) juzgar en juicio político a los ministros de la Corte Suprema; 2) Seleccionar de la terna remitida por el Consejo de la Magistratura a quien vaya a ser ministro del alto tribunal.

“En estas condiciones, existe un control político sobre el órgano jurisdiccional, que debería impartir justicia, con independencia, imparcialidad y objetividad”, enfatizó la letrada.

Pérez Rivas agregó que “claramente puede notarse que los parlamentarios pueden influir e incluso manipular a los auxiliares de la justicia, dada la injerencia que tienen al momento de nombrar, confirmar, disciplinar e incluso enjuiciar a los ministros de la Corte”.

“Esto deja en una situación de indefensión al querellado, que queda a merced de un proceso en el cual cualquier planteamiento que pueda realizar en defensa de sus derechos, en cualquier etapa del procedimiento, pueda ser fácilmente manipulado en diversos sentidos (denegación, dilación, tergiversación)”, resaltó.

Los jueces, al resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento, podrían no sentirse imparciales e independientes como deberían ser, insistió la letrada.

Expresó que difícilmente un magistrado pueda fallar en contra de un miembro de la Cámara de Senadores o Diputados, que pueden influenciar en sus carreras, al procesarlos a través del Jurado de Enjuiciamiento.

“El querellante (senador o diputado) puede conseguir incluso que la Cámara solicite informes al Poder Judicial, con respecto a la Corte o cualquier administrador de justicia. Esto lo puede hacer no como diligencia procesal en el marco de su propio juicio, sino desde el Senado de la Nación. Esta posibilidad se encuentra vedada para cualquier ciudadano común, que deberá recurrir a otros medios pagados de su propio peculio, buscando las respuestas, eventualmente, a oficios judiciales, a diferencia de lo que implica contestar pedidos de informe remitidos por la Cámara de Senadores”, manifestó la abogada.

Afirmó que la situación descrita constituye igualmente violatoria del principio de igualdad de las personas, consagrado en la Constitución Nacional a partir de los artículos 46 y 47 incisos 1 y 2. “En la realidad del mundo forense no se puede hablar de igualdad para el acceso a la justicia, ni de igualdad ante la ley cuando quien querella es un senador Nacional y el querellado en un ciudadano carente de fueros o inmunidad”, acotó.

Pérez Rivas apuntó que la línea argumental desarrollada no responde a la intención de negar a un legislador la posibilidad de peticionar a las autoridades el resarcimiento de cualquier agravio que el mismo pueda sostener como perpetrado contra su persona, “sino simplemente de que el caso concreto sea valorado conforme a criterios de justicia y equidad que es lo que corresponde en un estado social de derecho, y la forma en la cual se halla establecido en la Constitución y en las leyes”.

Para la abogada, la equidad es la que debe primar, “tomando en consideración que el sujeto público, de hecho tiene más posibilidades de solventar los supuestos agravios dirigidos a su persona, a través de otros medios verdaderamente independientes e imparciales, como, por ejemplo, el derecho de réplica directo a través de los medios masivos de comunicación, sin necesidad de recurrir a un procedimiento judicial en el cual por su posición de influencia y ascendencia sobre los operadores de justicia, no es posible concebir independencia e imparcialidad de ninguna clase...”.

Pérez Rivas insistió en que el Jurado de Enjuiciamiento y el juicio político son las “armas” poderosas de las cuales disponen los miembros del Poder Legislativo para obtener resoluciones judiciales favorables. “De lo contrario, los jueces podrían ver truncado su ascenso o incluso su carrera judicial, ya que hasta podrían ser destituidos del cargo por el Jurado”, puntualizó.

FALLO DE LA CIDH

La Corte ha señalado que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente… El control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. De ahí la mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático… En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no solo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población…”. (Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Kimel)

cbenitez@abc.com.py