Ley habilita a la Comuna de Asunción a demandar a García

Este artículo tiene 9 años de antigüedad
/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2393

La ley establece que los abogados responderán a sus mandantes de los perjuicios que pudieran haberse causado por su negligencia. Esta disposición del Código de Organización Judicial habilita a la Municipalidad de Asunción a demandar a su exasesor jurídico y actual contralor Enrique García, que no apeló el fallo que condenó a la Comuna a pagar US$ 3,6 millones a Ivesur.

El artículo 96 del Código de Organización Judicial señala que “los abogados y procuradores responderán a sus mandantes de los perjuicios que les causaren por falta, descuido, negligencia o infidelidad en el desempeño de su mandato”.

Esta norma abre el camino para que la Comuna capitalina, a cargo de Mario Ferreiro, demande a García.

El exasesor jurídico de la Municipalidad era el responsable de apelar el fallo de un tribunal arbitral, que condenó a la Comuna a pagar US$ 3,6 millones a Ivesur, en concepto de indemnización.

Sin embargo, según informes del Poder Judicial, el actual contralor no presentó ningún escrito, tanto en la Mesa de Entrada de los Tribunales de Apelación, ni en el Tribunal de Apelación, primera sala.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

Según un escrito firmado por el propio García, la apelación del fallo arbitral se presentó en la secretaría de la primera sala. Sin embargo, un informe de la actuaria Viviana Cabrera, lo desmintió. A raíz de este informe, el camarista Marcos Riera Hunter remitió los antecedentes a la Corte, que a su vez envió el caso a Fiscalía.

Los antecedentes fueron derivados al Ministerio Público, atendiendo que se habría falsificado la firma de la actuaria Cabrera, para tratar de sostener la supuesta apelación del fallo arbitral.

La abogada Martha Machuca, jefa de la Mesa de Entrada de los Tribunales de Apelación, en donde se deben presentar las apelaciones de las sentencias arbitrales según una acordada de la Corte del 2009, informó que en la dependencia a su cargo tampoco existe escrito alguno de la Municipalidad.

Un grupo de concejales también corroboró esta situación, con una visita a los miembros del Tribunal de Apelación, quienes explicaron que García no apeló.

Los documentos y otros elementos fortalecen la sospecha de una actuación negligente de García, que no recurrió la sentencia del Tribunal Arbitral. Es decir, que la conducta del exasesor jurídico de Asunción se podría encuadrar dentro de lo que señala el artículo 96 del Código de Organización Judicial, que habla de “descuido, negligencia o infidelidad”.

Ferreiro presentó una denuncia ante la Fiscalía contra personas innominadas, para tratar de deslindar la responsabilidad de la Comuna o su exasesor jurídico.

En su denuncia, el intendente mencionó a un funcionario de la asesoría jurídica, Rodolfo Duarte, quien solo sería un chivo expiatorio para liberar a García del despojo a la Municipalidad de Asunción.

El hecho de que se haya dejado a cargo de un funcionario inferior la presentación de la apelación de una condena de US$ 3,6 millones evidencia el “descuido o la negligencia” .

La empresa Ivesur planteó dos demandas a la Municipalidad: la primera, porque la cantidad de vehículos habilitados por la Comuna no coincidía con el número de inspecciones realizadas, haciendo referencia a una “caja paralela”; y la segunda, porque todos los vehículos que ingresan al ejido capitalino, incluso los que no tienen patentes de la capital, deben tener hecha la ITV.