Ministra dice que ley prohíbe admitir acción promovida por “niñera de oro”

Para la ministra Gladys Bareiro, la acción que presentó Gabriela Quintana, la “niñera de oro”, se debió rechazar “in limine”. Sin embargo, pese a la prohibición legal se dio curso a la presentación. El objetivo sería blanquear al senador colorado Víctor Bogado, que en abril debe afrontar juicio oral en el caso.

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Para argumentar su postura por el rechazo de la admisión de la acción, la doctora Bareiro mencionó el artículo 562 del Código Procesal Civil que perceptúa: “Imposibilidad de interponer la acción si no se hubiese deducido la excepción. Si no se hubiese opuesto la excepción de inconstitucionalidad en la oportunidad establecida por el artículo 538 y el juez o tribunal resolviese la cuestión aplicando la ley invocada por la contraparte, no podrá impugnarse la resolución por vía de la acción de inconstitucionalidad”.

“En el caso de marras, se promueve directamente una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley 700/96 sin haberse opuesto de forma previa la excepción de inconstitucionalidad. La causa penal aún se encuentra en un estado incipiente y no se ha sustanciado la audiencia preliminar, momento procesal equivalente a lo establecido en el artículo 538 del Código Procesal Civil conforme a la jurisprudencia pacífica de esta Sala Constitucional”, enfatizó la ministra.

Resaltó que el artículo 562 del CPC prohíbe expresamente promover una acción si no se hubiese opuesto una excepción de inconstitucionalidad de forma previa. “Siempre que se pretenda la inaplicabilidad de un acto normativo en un proceso en curso se requiere que el justiciable promueva la vía constitucional intra-proceso, la excepción de inconstitucionalidad; y no una vía extra-proceso, la acción de inconstitucionalidad de naturaleza autónoma, pretendiendo utilizar esta última para obtener una resolución de la Sala Constitucional para luego hacerla valer dentro del proceso jurisdiccional en el cual nunca se planteó la excepción o se cuestionó la constitucionalidad de los actos normativos invocados por las partes”, agregó. 

Bareiro trajo a colación un fallo de 2009, que refiere: “Cabe rechazar la acción de inconstitucionalidad incoada contra el artículo 1 de la ley N° 234/03 cuando ha quedado preclusa la excepción de inconstitucionalidad, ya que toda persona, al manifestar la conculcación de una norma de la Carta Magna, debe agotar los recursos ordinarios” (Voto del Dr. Altamirano, Acuerdo y Sentencia N° 535 de fecha 20 de julio de 2009).

Según la postura de la ministra, la defensa de Quintana debió presentar un excepción de inconstitucionalidad dentro del proceso por estafa y cobro indebido de honorarios. Sin embargo, no lo hizo y promovió una acción de inconstitucionalidad, que no es la vía, de acuerdo al voto de la alta magistrada.

Acción de Quintana

La “niñera de oro”, bajo patrocinio del abogado Ricardo Zárate, presentó el 20 de setiembre de 2017 una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 2° de la Ley 700/96, que incluye entre los funcionarios públicos a los empleados de las binacionales. Alega que la Constitución no hace referencia a los funcionarios de Itaipú y Yacyretá, por lo que la referida ley viola el artículo 137 de la Carta Magna.

Quintana puso como jurisprudencia el Acuerdo y Sentencia N° 809/2017, del 9 de agosto, en el expediente caratulado “Excepción de Inconstitucionalidad “Felipe Nery Quiñónez Almada, concejal suplente N° 1 de la ciudad de San Lorenzo contra Ignacio Brítez Ruiz concejal titular s/ Pérdida de investidura”. En este caso, el concejal cuestionado al mismo tiempo cobraba salario en Itaipú y la justicia falló a su favor.

La causa mencionada por Quintana fortalece la postura de la ministra Bareiro, que dice que la “niñera de oro” debió promover una excepción y no una acción de inconstitucional como lo hizo en forma errónea.

Sin embargo, la acción de la “niñera de oro” fue admitida por los ministros Antonio Fretes y César Garay.

Lo que pretende Quintana es que la Corte diga que los empleados de Itaipú no son funcionarios públicos. Con esto, cree que se salvaría en el juicio oral por cobro indebido de honorarios, ya que la misma cobró salarios en la Cámara de Diputados y en Itaipú. En la binacional nunca cumplió funciones, según la acusación de la Fiscalía.

Fue contratada en la entidad por pedido de Bogado.

SE REMITIRÁ A LA FISCALÍA

La acción de inconstitucionalidad promovida por Gabriela Quintana, atendiendo que fue admitida, ahora deberá ser remitida a la Fiscalía General del Estado, para que dé su postura al respecto.

El expediente continúa en la Secretaría de la Sala Constitucional, atendiendo que el Auto Interlocutorio por el cual se dio trámite a la presentación de la “niñera de oro” el 28 de diciembre pasado fue luego de un año y tres meses de su presentación.

Según fuentes, todo se trataría de una maniobra para blanquear al senador Víctor Bogado, quien se encuentra acusado en la causa junto a Quintana y a su exjefe de gabinete, Miguel Ángel Pérez, quien operó para la contratación de la mujer en Itaipú.

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