El artículo 16 de la Ley 5033, que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, faculta al contralor general de la República, por resolución fundada, sancionar a los sujetos obligados a presentar declaración jurada de bienes y rentas.
Para ello la Contraloría General de la República tiene establecido principios y reglas que regirán el procedimiento de sumario administrativo para la averiguación de los hechos que pudieran constituir incumplimiento de las obligaciones legales al respecto.
La no presentación en tiempo y forma de declaración jurada de bienes conlleva multas millonarias y sanciones al funcionario afectado. Detalles de las sanciones se pueden observar en el cuadro de arriba.
Un informe de Contraloría a la Comisión Permanente del Congreso dice que 77 de 249 exjefes comunales, y 1.374 de 2.528 exconcejales no presentaron declaración jurada de bienes.
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Entre exintendentes que no cumplieron con la exigencia legal se menciona a Gustavo Alfonzo Prieto (ANR), de Arroyos y Esteros, quien está procesado por corrupción. Fue encarcelado y la jueza de Caacupé, Magdalena Narváez, lo liberó recientemente, violando la Ley 4431 que dispone que los sospechosos de un crimen no pueden ser beneficiadas con la libertad.
También está el exintendente de Lambaré, Roberto Cárdenas (ANR), denunciado por no depositar a la caja jubilatoria de munícipes G. 2.673 millones. Además, soporta imputación por el derrumbe del techo de un aula del Colegio Nacional de Lambaré, así como presunta sobrefacturación en la adquisición de la merienda escolar para instituciones educativas lambareñas.
Otro de los exintendentes que no presentó declaración jurada de bienes es Vilmar Acosta (ANR), sindicado como autor intelectual del asesinato del periodista de este diario Pablo Medina y su asistente Antonia Almada.
