La agente del Ministerio Público señala que la defensa de los procesados ataca la resolución dictada por el juez Humberto Otazú, alegando que no se determinaron los bienes, muebles o inmuebles y los montos a ser aplicables al embargo en cuestión, pero Alcaraz dice que lo que se solicitó está fundado en lo que dispone el artículo 260 del Código Penal que habla de las medidas cautelares de carácter real.
Además apunta la fiscala que existen fundamentos de sospechas de la existencia del hecho de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero contra los procesados. En ese sentido las medidas aplicadas por el juzgado son procedentes.
Finalmente apunta la agente que esas medidas cautelares fueron aplicadas para asegurar que dichos bienes que presuntamente serían producto de una actividad ilícita a los fines del comiso especial.
Por todo esto solicita que la resolución dictada por el juez Otazú sea ratificada por el Tribunal de Apelación.
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Esto se dio en el marco de la causa que les fue abierta a González Daher y su hijo en setiembre del año pasado por enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y denuncia falsa, por la que se dictó su prisión y actualmente están recluidos en la Agrupación Especializada.
