La fiscala Liliana Alcaraz fue la encargada de hacer el relato de los hechos y el fiscal René Fernández explicó la parte de las penas.
La autoría del cobro indebido de honorarios está atribuida a Gabriela Quintana, ya que la misma era funcionaria pública vigente en la Cámara de Diputados, señaló el fiscal Fernández al momento de exponer sobre este hecho punible.
Luego apuntó que Quintana era funcionaria pública desde el punto de vista administrativo y penal. Era funcionaria de la Cámara de Diputados cuando desplegó las conductas que se le atribuyen. Este hecho no se hubiese podido dar sin la ayuda del ahora condenado senador Víctor Bogado (ANR, cartista). Por ese motivo se le acusó por el mismo delito en calidad de cómplice.
La estafa
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Fernández señaló que se dieron todos los presupuestos para cometer el delito de estafa y relató que hubo una declaración falsa respecto a Víctor Bogado y Gabriela Quintana para con el director de Itaipú, ya que el senador le pidió la contratación de la joven pese a saber que no iba a poder cumplir con las funciones en la Entidad.
Quintana, por su parte, al tener el contrato y saber que no podía cumplir con ese compromiso igual firmó y hubo declaración falsa de ambas partes.
También hubo perjuicio patrimonial, ya que Gabriela Quintana cobró más de G. 78 millones sin haber recibido la entidad binacional el servicio de la empleada. El perjuicio se da en el momento en que Itaipú paga el servicio y no recibe nada a cambio y se concreta el perjuicio, alegó el fiscal.
Y Miguel Pérez es cómplice, ya que hizo un seguimiento para el contrato de la “niñera de oro” y por eso es cómplice del hecho de estafa, apuntó Fernández.
Finalmente, el agente del Ministerio Público explicó que Gabriela Quintana nunca pudo haber esgrimido que no sabía que ingresó en la entidad como contratada y no como comisionada, ya que ella sabía perfectamente que era funcionara de la Cámara de Diputados y es una persona que posee una formación académica universitaria. Por eso es que se acusó por los dos delitos y se pidió la pena de cuatro años de cárcel, que no fue aceptada por el tribunal.
