“Para sus beneficios”

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En su respuesta a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, ante las impugnaciones presentadas, la Corte respondió que las empresas recurrentes pretenden “adecuar y direccionar un pliego de bases y condiciones a su propio beneficio particular en detrimento de la eficacia y solvencia de una contratación de seguro”. Agregó que es responsabilidad de las convocantes fijar con base en necesidades institucionales y con fundamentación técnica de elementos que formarán el objeto contractual y sus especificaciones técnicas.

La Corte explicó que la contratación del seguro contra todo riesgo incluye bienes y locales ubicados en diferentes puntos del país y correspondiente a 16 circunscripciones judiciales que forman el Poder Judicial. “Los criterios de evaluación de la capacidad financiera responden al monto del capital a ser asegurado que, en ambos lotes, asciende a G. 961.368.776.034”, refirió el alto tribunal en el escrito donde solicitó rechazar las protestas. La Unidad Operativa de Contrataciones de la Corte está a cargo de la licenciada Fátima Insfrán.