Se trata de las leyes 840 de los “Tribunales Militares”, la 843 del “Código Penal Militar” y la 844 “Código de Procedimiento Penal y Militar en tiempo de paz y de guerra”.
Citan que la autoridad legislativa tiene esa potestad según el artículo 213 de la Constitución Nacional, que señala que si el Ejecutivo no cumple con la publicación según establece la ley, “el presidente del Congreso o, en su defecto, el presidente de la Cámara de Diputados, dispondrá su publicación”.