El pedido fue presentado por el fiscal Hernán Galeano y el magistrado le dio trámite enviando el exhorto firmado a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte, Luego debe ser remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores y posteriormente llevado hasta la Embajada paraguaya en el Uruguay, a fin de notificar a la justicia de ese país del requerimiento de extradición de Brian Martínez y Luis Osvaldo Sánchez. Este último era el chofer de Efraín Alegre, presidente del PLRA.
Estas dos personas están imputadas por los hechos punibles de fabricación ilícita y hechos punibles conexos. También fueron declarados en rebeldía y se ordenó su captura internacional.
Aparte de Martínez y Sánchez, también están en el Uruguay solicitando el refugio Rubén Moisés Galeano y Osvaldo Daniel Aquino. El único preso por este caso es Stiben Patrón, quien fue detenido antes de que huyera con los otros procesados.
Este caso se inició a consecuencia de los incidentes que se registraron el 31 de marzo pasado cuando una mayoría del Senado dio vía libre a la reelección presidencial por la vía de la enmienda constitucional.
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La fiscalía presentó la imputación tras observar un video del circuito de seguridad del PLRA que muestra que Brian Martínez estaba en el sitio con supuestas bombas molotov. En la filmación también se ve a Luis Sánchez, supuestamente, repartiendo las bombas de fabricación casera.
De esto se agarraron para que ambos sean investigados y procesados.
Cuando salió la orden de captura contra los cinco identificados en los videos, cuatro de ellos huyeron con ayuda de políticos del Partido Liberal hacia el Uruguay, donde solicitaron refugio alegando que son perseguidos políticos.
Recurso de Apelación
El abogado Guillermo Ferreiro, presentó un recurso de apelación general contra la resolución por la cual el juez Gustavo Amarilla le rechazó a Stiben Patrón, la reclusión domiciliaria tras la audiencia de revisión de medida cautelar, el pasado 23 de junio. El letrado pide que se remitan al Tribunal de Apelación el expediente y que se disponga el arresto domiciliario para su cliente, con control policial, caución real del PLRA y fianza personal, que se ofreció en el momento de la audiencia.
