Piden la intervención del municipio de San Pablo

La Junta Municipal de San Pablo, departamento de San Pedro, solicitó a la Cámara de Diputados la intervención a la gestión municipal del intendente luguista Antonio Peralta. Se suma a la lista que integran otras seis comunas.

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El pedido de la Junta Municipal del distrito de San Pablo fue remitido el 23 de enero a la Comisión Permanente del Congreso por el vicepresidente de la República, Hugo Velázquez, y fue refrendado por el ministro del Interior, Juan Ernesto Villamayor.

El documento en el que constan las causales de supuestas irregularidades cometidas por el intendente Antonio Peralta, del Frente Guasu, señaladas por la Junta Municipal, tuvo ingreso oficial en la sesión ordinaria de la Comisión Permanente realizada el martes pasado.

El pedido de la Junta Municipal es el primero que el Congreso recibe durante el receso parlamentario. Una vez que se reinicien las actividades legislativas, que oficialmente ocurrirá el martes 5 de marzo (el lunes 4 es feriado), el plenario de Diputados, previo acuerdo de la mesa directiva, resolverá en qué tiempo analizarán los pedidos de intervención municipal que hasta ahora llegan a siete. 

La Cámara Baja, mediante un acuerdo con los bloques partidarios, definirá la integración de las comisiones especiales que analizan las causales de cada municipio sospechado de cometer irregularidades. 

Diputados tiene como atribución exclusiva definir si permite que el Ejecutivo intervenga o no un municipio. El Art. 165 de la intervención señala que los departamentos y las municipalidades podrán ser intervenidos por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo de la Cámara de Diputados, ya sea a solicitud de la junta departamental o de la municipal, por decisión de la mayoría absoluta; por desintegración de la Junta Departamental o de la Municipal, que imposibilite su funcionamiento, y por grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes, previo dictamen de la Contraloría General.

La intervención no se prolongará por más de 90 días y si de ella resultase la existencia del caso previsto en el inciso 3, Diputados por mayoría absoluta (41 de 80), podrá destituir al gobernador o al intendente, o la junta departamental o la municipal, debiendo el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocar a nuevos comicios para constituir las autoridades que reemplacen a las que hayan cesado en sus funciones, dentro de 90 días siguientes a la resolución de Cámara Baja.

Llegan a siete los pedidos

La Cámara de Diputados tiene en carpeta el estudio de siete pedidos de intervenciones municipales que fueron requeridos por las Juntas Municipales de los municipios, cuyos intendentes se encuentran bajo sospecha de haber cometido irregularidades en su gestión.

La lista incluye a los distritos de: Mauricio J. Troche (Guairá), Francisco Caballero Álvarez, ex Puente Kyjhá (Canindeyú), Alberdi (Ñeembucú), Humaitá (Ñeembucú), Jesús de Tavarangue (Itapúa), La Paloma (Canindeyú) y San Pablo (San Pedro). 

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