Plan de jubilación de gobernadores atenta contra principio de igualdad

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La Cámara de Diputados, a espaldas de la ciudadanía, en su sesión ordinaria del miércoles otorgó media sanción al proyecto de ley que plantea crear un Fondo de Jubilaciones y Pensiones para gobernadores y miembros de Juntas Departamentales. Plantean la jubilación reducida a partir de 55 años de edad con 5 años de servicio y que le corresponda el 30% del monto mensual de la última dieta más gastos de representación.

A diferencia del plan de privilegio, un asalariado del sector privado, para llegar al 100% de su jubilación, debe alcanzar los 60 años de edad y tener 25 años de aporte al Instituto de Previsión Social (IPS). (Ver infografía).

En tanto, los diputados aprobaron, además de la jubilación reducida, la jubilación extraordinaria, en la que el afiliado que haya cumplido 55 años de edad debe tener 10 años de servicios computados para acceder al 60% de la última dieta más los gastos de representación del afiliado.

Y para acceder a la jubilación ordinaria, el afiliado tendrá derecho a ello una vez que haya cumplido 55 años de edad y tenga como mínimo 15 años de servicios computados. En este caso, le corresponderá el 80% del monto mensual de la última dieta más gastos de representación.

La pretendida norma plantea que sean sujetos a la ley los miembros en ejercicio de las Juntas Departamentales, los gobernadores, los exconcejales y exgobernadores que aporten proporcionalmente a los años que estuvieron en ejercicio del cargo, y los que hayan dejado de pertenecer a él pero opten por continuar.

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El proyecto de ley propone que la administración del sistema jubilatorio esté a cargo de la Asociación de Juntas Departamentales del Paraguay (Ajudepa).

El plan de ley, que fue presentado por el precandidato a gobernador de Itapúa Mario Cáceres (ANR, afarista) y los liberales imputados Fernando Nicora y Milciades Duré (ambos del llanismo en PLRA), ahora pasará a consideración del Senado.

Insólito

Un artículo que plantea el proyecto es insólito: “La pensión se extinguirá si la viuda o concubina contrae matrimonio o viviere en concubinato; en tales casos, el fondo otorgará por única vez la suma a 10 mensualidades de la pensión”. Esto se refiere en el Art. 21.

Otro beneficio que plantea para los casos de fallecimiento del afiliado o jubilado establece que el fondo contribuya con el servicio fúnebre por un monto equivalente a 100 jornales mínimos.

Las jubilaciones y pensiones se actualizarán automáticamente en sus montos cuando: se produzcan aumentos de dietas y gastos de representación en el presupuesto y de acuerdo con el índice de inflación del Banco Central del Paraguay.

El titular de la Cámara de Diputados, Hugo Velázquez, evitó opinar si la norma aprobada es justa o no, bajo el argumento de que él no se encontraba en la sala al momento de la aprobación.

Cáceres, por su parte, dijo que los gobernadores podrán jubilarse con solo cinco años de aporte, y, en caso de no contar con 55 años, el beneficio queda “guardado” hasta cumplir esa edad.

Bioquímicos y odontólogos

El Poder Ejecutivo vetó la ley que aprobaba un nuevo régimen de jubilación para bioquímicos y odontólogos bajo el argumento de que el proyecto no tenía un cálculo actuarial que asegure la sostenibilidad de la Caja de Jubilados a lo largo del tiempo.

Tanto bioquímicos y odontólogos planteaban acceder a la jubilación ordinaria con 55 años y 65 años de edad en forma obligatoria con 25 años de aporte.

Y para acceder a la media jubilación los afiliados debían aportar el 50% del aporte jubilatorio y cumplir 50 años. “El proyecto así diseñado, sería un retorno a modelos que han sido superados porque han fracasado al no ser sostenibles en el tiempo. No existen costos contemplados”, argumentaba el veto del Ejecutivo.