El proyecto de ley que modifica la Ley 4024 “que castiga los hechos punibles de terrorismo” es uno de los que planteó el Ejecutivo dentro del paquete de propuestas presentado a la Cámara de Senadores el pasado jueves.
La propuesta mantiene, para quien cometa actos de terrorismo, la pena privativa de libertad de 10 a 20 años de prisión. No obstante, aumenta la expectativa de pena mínima cuando los autores o partícipes de hechos de terrorismo sean miembros de la Policía Nacional, las FF.AA. o de otras instituciones de seguridad del Estado.
También aumenta la expectativa de prisión cuando se atente contra la vida del presidente de la República u otras altas autoridades de los tres poderes o cuando se atente contra instalaciones y miembros de las FF.AA.
En el mismo sentido, se establece mayor expectativa de pena de prisión para quienes, siendo miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, integren o ayuden a una asociación de tipo terrorista.
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Otras modificaciones a la ley vigente contra el terrorismo se introducen en el artículo 3°, sobre el financiamiento de esta actividad delictiva así como a la proliferación de armas de destrucción masiva.
El nuevo artículo propuesto es más específico en cuanto a la tipificación del delito y los modos de financiamiento del terrorismo con sus respectivas penalidades que llegan hasta los 20 años de prisión.
Artículos nuevos
En cuanto a los artículos nuevos que introduce el proyecto del Ejecutivo sobre el combate al terrorismo se refieren, por ejemplo, a las actividades de reclutamiento y adoctrinamiento así como a la instrucción sobre la fabricación o uso de explosivos y armas de fuego. Para este delito, se establecen penas de prisión de 5 a 10 años.
Otra figura que se establece en el nuevo proyecto es el de “combatiente terrorista en el extranjero” referida a quien viaje a otro país con el propósito de cometer, planificar o preparar actos de terrorismo, participar en ellos o de proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo. Para esta figura se prevé la pena de 5 a 10 años prisión.
Finalmente, el artículo 6° menciona la figura de “Apología del terrorismo”, que señala que quien enalteciere o justificare públicamente la comisión de algunos de los hechos punibles previstos en esta ley será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años.
Este proyecto de modificación de la ley que castiga los hechos punibles de terrorismo es uno de los que la Cámara de Senadores desea tratar y aprobar antes del inicio del periodo de receso legislativo para que sea aprobado en Cámara de Diputados a inicios de 2019.