Prohibir encuestas es inconstitucional, afirman

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El proyecto de ley que busca prohibir la difusión de encuesta es inconstitucional, afirmó José Luis Benza, de la Asociación de Estadísticos del Paraguay. Para el jurista José Casañas Levi, las denuncias penales contra las encuestadoras no tendrán sustento porque no viola el Código Penal.

Benza se mostró preocupado ante el estudio en el Senado del proyecto de ley que busca regular y prohibir la difusión de encuestas en medios masivos de comunicación. El profesional señaló que dicho proyecto chocará contra el artículo 26 de la Constitución Nacional, que garantiza la Libertad de Expresión y de Prensa.

Benza manifestó que si bien sería positivo transparentar el rigor científico de la realización de los sondeos, urgió que se analice con más “tranquilidad” la parte punitiva. El referido proyecto de “Ley de Publicación de Encuestas Electorales”, de 11 artículos, fue presentado por los cinco senadores de la bancada del Frente Guasu el año pasado y fue reflotado ahora tras la derrota en las elecciones generales del 22 de abril.

El texto plantea multas de hasta G. 785 millones a las encuestadoras y medios que difundan datos sin cumplir los “requisitos”.

Carece de validez, afirman

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El abogado penalista José Casañas Levi, ex asesor del Congreso y excandidato a diputado por el Partido Democrático Progresista (PDP), puso en duda el sustento jurídico que podría tener la denuncia fiscal presentada por el PLRA contra los encuestadores Francisco Capli, Enrique “Taka” Chase y Adolfo Grau. Según los apoderados de la oposición, estos encuestadores cometieron el delito del engaño al elector (Art. 279 del Código Penal).

Casañas expresó que dicho artículo solo castiga el engaño al elector cuando otra persona actúa para que no vote; que lo haga erróneamente o actúe para anular el sufragio de un votante. Destacó que en esta categoría no pueden entrar las empresas que difunden encuestas, por más engañosas que sean. Recalcó que solo se podría aplicar el Código Penal en caso que una encuestadora engañe a su cliente para beneficiarse patrimonialmente, es decir con una estafa.

“En ámbito electoral, la incidencia de una encuesta, por más engañosa que fuese –como hay una cantidad de engaños propagandísticos todo el tiempo–, no puede generar consecuencia penal, en mi parecer. No identifico esa conducta en el Código Penal ni en ninguna otra ley”, afirmó.

Casañas Levi sostuvo su opinión destacando que incluso fue candidato a diputado por el PDP.