La normativa, iniciada en Cámara de Diputados, prohibe la instalación del juego electrónico de azar en lugares públicos con presencia de niños, niñas y adolescentes tales como mercados, despensas, peluquerías, sala de internet, farmacias, hamburgueserías, pequeños negocios y en la vía pública.
Señala también en otro artículo que las concesiones para la instalación de estos juegos serán otorgadas, de acuerdo al sistema contemplado en la Ley 3966/10 Orgánica Municipal, a la mejor oferta presentada y que se ajuste a las normas dictadas por la autoridad competente, entre las que se incluirán la facultad de incrementar el canon.
La ley dispone asimismo que cada municipio impondrá al infractor de las reglamentaciones y otras disposiciones normativas sobre la materia de la siguiente manera: para cada máquina, la multa de un salario mínimo vigente (G. 1.964.507). Por cada reincidencia se duplicará, triplicará y así sucesivamente.
La reglamentación de esta normativa quedará a cargo del Poder Ejecutivo.
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