El texto de la enmienda que fue aprobada irregularmente por 25 senadores afines al Gobierno la semana pasada esconde varias particularidades.
En la modificación planteada en el inciso 7 del artículo 197 de la Constitución, que establece las inhabilidades para los que quieren ser parlamentarios, se dispone que no podrán ser candidatos a senador o diputado “Los que hayan sido candidatos a Presidente de la República o a Vicepresidente en las respectivas elecciones internas, que no hayan sido proclamados para dichos cargos como representantes oficiales de sus respectivos partidos, movimientos políticos transitorios, alianzas o concertaciones, para las elecciones generales”.
Con este agregado todos aquellos que en las internas de sus partidos hayan sido candidatos a presidente o vicepresidente no podrán postular nunca más para ocupar una banca en el Congreso. No solo impedirá la candidatura para ese periodo, porque al señalar que afecta a “los que hayan sido candidatos...” alcanza a todos los que alguna vez se postularon.
Con eso se limitan los liderazgos emergentes y se impide que haya varios precandidatos presidenciales. Solo aquellos que estén seguros de ganar la interna se presentarían para esos cargos. De lo contrario estarían arriesgando su futuro político.
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En la práctica todos los que pierdan las internas partidarias en la disputa por la candidatura presidencial quedarán de lado de la vida política. Eventualmente solo podrán ser candidatos presidenciales para un próximo periodo, pero no podrán aspirar a una banca en el Parlamento.
Llevado a un caso práctico podría afectar directamente a Mario Abdo Benítez o a Nicanor Duarte Frutos en el Partido Colorado y por ahora a Blas Lanzoni en el PLRA, quienes anunciaron que disputarán la candidatura presidencial.
En los demás partidos y movimientos políticos que también son alcanzados por esa nueva disposición se daría la misma situación. Incluso Mario Ferreiro si se perfila como eventual candidato a la presidencia podría verse afectado. Así cada vez habría menos precandidatos presidenciales.
Doble candidatura
Otra de las cosas escondidas en la enmienda es que una misma persona puede ser candidato a presidente o vicepresidente de la República y al mismo tiempo candidato a senador o diputado.
Para abrir esta posibilidad los redactores de la enmienda eliminaron el inciso 8 del artículo 197 de la Constitución, que establece quiénes no pueden ser candidatos a diputados o senadores.
Actualmente la Constitución prohíbe que los candidatos a presidente y vicepresidente de la República también sean candidatos para el Congreso.