¿Puede Lugo volver a ser Presidente por sucesión?

Para que el destituido presidente Fernando Lugo vuelva a ser jefe de Estado vía sucesión dependerá de la interpretación que se haga de la Constitución. Existe efectivamente la posibilidad de que el titular del Senado sustituya al presidente de la República. A continuación explicamos el mecanismo.

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Para que esta situación sea factible el presidente de la República Horacio Cartes tuvo que haber sorteado los siguientes supuestos previos: 1. Ganar todas las eventuales impugnaciones a su candidatura a senador por el Partido Colorado. 2. Ser elegido y proclamado senador activo por el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Además de los dos probables hechos mencionados, se debería producir las siguientes situaciones: 1. Que el vicepresidente Juan Afara no sea impugnado como candidato a senador por la ANR. 2. Que sea electo senador nacional en las elecciones de abril 2018. Ambos personajes tienen prohibido por la Constitución dedicarse a otra cosa que no sea las funciones oficiales para las que fueron electos. Además, Cartes tiene el impedimento de que deberá ser senador vitalicio en cuanto concluya su mandato. Pero supongamos que no sean impugnados y que el electorado los votó para senador.

Ni el presidente ni el vice podrán jurar el 30 de junio de 2018 ya que no pueden ser presidente y senador, y vicepresidente y senador. Suponiendo que se avengan a usar los plazos establecidos por la Cámara Alta para senadores que no juran en la fecha establecida, ambos tendrán que buscar la interpretación de la plenaria del Senado de que no lo hicieron por razones justificadas. Ahí ya necesitarán de una mayoría acordada, ya que se supone que nadie tendrá mayoría propia. O puede ocurrir que uno de ellos obtenga la mayoría y el otro no.

Si el Senado les otorga esa licencia, el plazo de 45 días no alcanza para beneficiarse con la prórroga especial de jurar después de los demás, en cuyo caso el titular de la cámara está obligado a convocar a los suplentes, pero el Congreso tendrá una preocupación mayor: no ser responsable de un vacío de poder, si renuncian el presidente y el vice, o responsable de una acumulación de poder de un presidente y un vice que serán al mismo tiempo senador. Se presentaría el dilema de quién viola la Constitución, ¿los del Ejecutivo y los del Legislativo?

Con este contexto, lo más probable es que Cartes se resista a renunciar y trate de forzar una interpretación de que puede jurar como senador después de entregar el poder como presidente el 15 de agosto. Asimismo, es probable que Afara llegue a la conclusión de que es mejor renunciar antes del juramento para evitar la fuerza, dado que el cargo de vice carece prácticamente de poder.

Si renuncia Afara y lo aprueba el Congreso, podrá jurar en tiempo como senador y el Poder Legislativo tendría tiempo inclusive de nombrar a su reemplazante, pero si no hay reemplazante y al mismo tiempo Cartes llega a la conclusión de que es mejor renunciar antes del 15 de agosto (sin vice nombrado) para evitar que el Senado se niegue a tomarle juramento y además convoque y haga jurar en su reemplazo al suplente, entonces sí entra a tallar el mecanismo de sucesión constitucional sobre una doble vacancia: ante ausencia del presidente y del vice, asume el presidente del Senado, o sea Lugo, pero si se interpreta que éste no puede ser debido a que se consideraría como una reelección, el presidente de la República por algunos días sería Pedro Hércules Alliana, presidente de la Cámara de Diputados y titular de la ANR. ¿Pero a quién corresponde en este caso interpretar la cuestión de la reelección, dada la urgencia del caso? Todo un tema.

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