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El abogado Ezequiel Santagada interpuso recurso de reconsideración argumentando que “el domicilio real no necesariamente es el domicilio familiar de las personas, sino que lo es también el domicilio en donde se encuentra el asiento de sus negocios, esto es, el domicilio en el que trabajan (Art. 52, Código Civil)”.
Después de una lista de argumentos que citó Santagada por correo electrónico, la señora Céspedes accedió a proveer lo requerido y en menos de 24 horas remitió las informaciones.