Raúl es presidente, titular del partido, comandante y héroe

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El poder en Cuba se concentra en una persona, aunque la Constitución dice que “la Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo”.

“La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República” (Art. 70). La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de “diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores”.

¿Voto libre con lista única?

En ninguna parte está escrito, por supuesto, que el régimen cuenta con un ejército de delatores (los pyrague) que son los candidatos y ganadores de las listas únicas en estas “elecciones”.

El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno. Para tener una idea de lo que esto significa hay que tener en cuenta que Raúl Castro es sucesor constitucional de Fidel, es presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, Primer Srio. Gral. del Partido Comunista Cubano, general de ejército de las FF.AA. Y héroe de la República. Por supuesto elegido por el Poder Popular de la Asamblea Nacional.

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El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le “rinde cuenta” (nunca cuestionada y menos rechazada de todas sus actividades).

En la propia Constitución se expresa que el pueblo cubano está guiado “por el ideario de José Martí y las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin”; y que están “decididos a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro”, además “conscientes de que solo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano”. Ahora que ya no está Fidel, ¿el nombre de quién se pondrá en la Constitución?

Un buen ejemplo

No obstante, los aspectos criticables de la “democracia popular” cubana, la Constitución tiene un aspecto envidiable. Si bien los diputados tienen fueros, igual que acá, la Carta Magna dispone que “La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos”, a pesar de que según denuncias, siempre existieron los “paniaguados” del régimen que disfrutaron de muchos privilegios.

Para los disidentes rige el artículo 85: “A los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley”.