Recolección de firmas para juicio político a Cartes no tiene peso legal, dice Efraín

La recolección de firmas para impulsar el juicio político contra el presidente de la República, Horacio Cartes (ANR), no tiene peso legal pero sí político, expresó el titular del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Efraín Alegre. Recordó que la campaña del oficialismo colorado para buscar la reelección es inconstitucional porque contradice el Art. 290.

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El domingo pasado en una reunión en la ciudad de Carapeguá (Paraguarí), el oficialismo liberal se sumó al Partido Democrático Progresista (PDP) en la campaña de recolección de firmas para intentar el juicio político al presidente Horacio Cartes por encabezar la violación de la Constitución Nacional. El PDP y el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) coinciden en que Cartes encabeza la modificación de la Carta Magna vía enmienda cuando que el Art. 290 solo permite la reforma para introducir la reelección.

El titular del PLRA y presidenciable Efraín Alegre admitió que la campaña no tiene peso legal pero sí político, porque permitirá que la ciudadanía sin ningún tipo de presión estampe su firma y su deseo de decirle no a Cartes.

Alegre agregó que el mecanismo de juicio político está bien establecido en la Constitución, en el artículo 225: “La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios (las dos terceras partes de los presentes. Es decir, si están los 80 diputados en sala, se requerirán 53 votos). Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios (30 de un total de 45 votos), juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados...”.

De todos modos, expresó Alegre que insistirán en la recolección de firmas para demostrar que la mayoría de los paraguayos están en desacuerdo con la intención reeleccionista del presidente Cartes.

Campaña oficialista

El oficialismo colorado inició una campaña de recolección de firmas de electores en instituciones públicas, con el objetivo de impulsar una enmienda de la Constitución Nacional para lograr la reelección (rekutu) presidencial, entre otras modificaciones.

Sin embargo, el artículo 290 de la Carta Magna, en su último párrafo, señala que “no se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos a las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado...”.

Además, el artículo 60 de la Ley 1626/00 de Función Pública señala claramente que no se pueden ejercer actividades político-partidarias en las instituciones públicas.

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