Rige plazo para reconocer a partidos y movimientos

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Los movimientos y partidos políticos en formación tienen tiempo del 1 de abril último hasta el 13 de enero de 2020 para presentar sus pedidos de reconocimiento para pugnar en las elecciones municipales 2020-2025.

Las votaciones internas para elegir candidatos a intendente y concejales municipales se realizarán el 12 de julio del 2020 y los que resultaren ganadores pugnarán en los comicios del 8 de noviembre, ocasión en que los electores renovarán sus autoridades locales en más de 250 distritos del país.

Las agrupaciones políticas están en la etapa de solicitud de reconocimiento. El 1 de abril se abrió el plazo, que irá hasta el 13 de enero de 2020.

Los sectores políticos que tienen carácter nacional deben presentar sus solicitudes de reconocimiento ante los Tribunales Electorales de la Capital Primera o Segunda Sala. Las agrupaciones regionales pueden plantear los pedidos ante las circunscripciones judiciales de cada departamento.

La Dirección de Partidos y Movimientos Políticos de la Justicia Electoral brinda asesoría gratuita a las agrupaciones políticas que deseen constituirse para presentar sus candidaturas de cara a las próximas elecciones municipales previstas para el 2020.

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Según el Art. 17 de la Ley 834/96 del Código Electoral referente a la tarea preparatoria, los propiciadores en número no menor a 100 electores habilitados deben hacer constar en una escritura pública los requisitos como: nombre, apellido, domicilio, número de cédula de identidad, número en el Registro Cívico Permanente y firma de comparecientes.

También deben presentar la denominación, las bases ideológicas y programáticas que individualicen al partido político cuya constitución se proyecta, además del estatuto provisorio, la constitución de las autoridades provisionales, el domicilio del partido político en formación y la designación de sus apoderados.

Según Carlos María Ljubetic, asesor del Tribunal Superior de Justicia Electoral, una vez que se presenten los requisitos, la Justicia Electoral es la que autoriza a hacer política. A partir de allí surge la diferencia entre movimiento y partido político.

“El partido tiene que salir a buscar a sus afiliados que tienen que ser más o menos 10.000 afiliados y deben probar que cuentan con al menos cinco bases capitales departamentales del país, demostrar que es partido a diferencia de un movimiento que si es municipal no hace falta que demuestren nada, al ser (solo) municipal”, enfatizó.

Asimismo, expresó que el partido debe conseguir afiliados, y si es movimiento deben reunir el 0,5% de propiciadores de la cantidad de votos válidos que se tuvieron en la última elección y en ese mismo cargo para ese distrito.

Acerca de los proponentes falsos detectados en la etapa previa a las elecciones generales pasadas, el asesor del TSJE indicó que ahora cuentan con un sistema mucho más eficiente que detecta si la persona que aparece como proponente es un elector, se comparan las firmas con el sistema de Identificaciones y si las firmas están duplicadas o no.