El Código Electoral y el Código Penal establecen una serie de delitos electorales previstos para electores y dirigentes que infrinjan las leyes durante las internas del PLRA y PRF previstas para hoy en todo el país.
Las sanciones van desde seis meses de reclusión hasta multas de 500 jornales mínimos, equivalentes a G. 35.078.000 hasta cinco años de prisión o multa.
La persona que impida o perturbe una elección, ya sea con violencia o amenaza, el que vote sin estar habilitado, falsee un resultado o quien coaccione a un elector para inducirlo al voto o haga abuso de una relación de dependencia laboral se expone a una pena privativa de cinco año o multa (no especifica de cuántos jornales mínimos).
El que mediante engaño lograra que otro no votara o errara en el sentido de su voto se expone a dos años de cárcel, según el artículo 279 del Código Electoral.
Quienes retengan los documentos de identidad el día de las elecciones, los que impidan la entrada a los locales de votación o la permanencia de electores, pagarán una multa de 21.046.800 guaraníes.
Tanto el que compra la conciencia del elector para favorecer a un candidato como el que ofrece o acepta dinero, se expone a una pena privativa de cinco años o multa, según menciona el artículo 280 del Código Electoral.
Además, el funcionario que permita o admita el voto de electores cuyo nombre no figure en el padrón o permita la votación dos o más veces o admita la sustitución de un elector por otro podrá ser sancionado con una pena de seis meses a un año de cárcel o una multa de G. 21.046.800.
Por su parte, el funcionario que se niegue a dar certificaciones que corresponden a los veedores o apoderados o realizar proclamaciones indebidas o fraudulentas así como impedir que se brinde a los electores apoderados o veedores los datos contenidos en los padrones de mesa en que deban votar o fiscalizar y discriminar indebidamente a los electores para impedirles ejercer con plena libertad su derecho al sufragio es pasible de una pena de dos a seis meses de cárcel más una multa por G. 14.031.200.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía que efectúen las detención a miembros de mesa o electores sin detectar un hecho delictivo sufrirán la pena de dos a seis meses de pena más una multa equivalente a 200 jornales mínimos y la destitución de su oficio o empleo.