El referido mandato, considerado por la disidencia colorada como una imposición, obliga entre otras cuestiones, a los legisladores afiliados a la ANR a acompañar por ejemplo la enmienda para lograr la reelección de Horacio Cartes.
El Tribunal Electoral de la Capital, primera sala, con los votos de Patricia Blasco y Timoteo Raúl Niz y con el voto en disidencia de Gilberto Aníbal Meza, resolvió “no hacer lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción”, opuesta por los abogados Wildo Almirón, María Teresa Peralta y Eduardo González Báez, apoderados de la ANR.
Agrega: “Resulta errónea la posición del excepcionante al cuestionar la competencia de este tribunal pues corresponde a la Justicia Electoral velar por los derechos y títulos de los elegidos en las elecciones (...) En consecuencia, declárase competente este tribunal para seguir entendiendo en el presente juicio”.
González Báez dijo que “llama la atención” por qué el tribunal no se expide sobre otras excepciones como la falta de acción y de prescripción. “Este tribunal siempre emite resoluciones contra el partido”, aseveró.
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