El dictamen de la Comisión de Derechos Humanos pretendía que los miembros del BNF sean designados por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo de la Cámara de Senadores. Sin embargo, fue aprobada la versión de la Comisión de Justicia y Trabajo que obvia al Senado.
Los diputados introdujeron varias modificaciones a la versión del Senado, y establecieron que en el artículo 17 referente a la duración del cargo, los miembros del Directorio serán nombrados a razón de uno cada año por un periodo de cinco años, a fin de garantizar la renovación periódica y parcial del Directorio. Podrán ser reelectos mediante una nueva designación del Ejecutivo.
También establece que el periodo de cada director iniciará el 15 de agosto y que una vez fenecido el mandato, el afectado continuará en el cargo hasta tanto sea nombrado su reemplazante. El computo de mandato se tendrá en cuenta el periodo afectado al cargo.