Sentencia de Corte resaltó los convenios ratificados

Este artículo tiene 8 años de antigüedad

El artículo 28 de la Constitución establece lo siguiente: “Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información serán libres para todos...”.

Asimismo, la República del Paraguay, mediante la Ley N° 1/89, ha aprobado y ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo artículo 13 dispone en su parte pertinente: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento a su elección. 2 El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud moral públicas”.

Derechos civiles

Luego, mediante la Ley N° 5/92, se ha aprobado la adhesión efectuada por nuestro país al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 19 prevé: “1. Nadie podrá ser molestado por sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras....”.

Esto señala la Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo y Sentencia N° 1306 del 15 de octubre de 2013 en el expediente “Defensoría del Pueblo contra Municipalidad de San Lorenzo. El preopinante fue el ministro Antonio Fretes.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

En el fallo se obligó a la Comuna a entregar los datos respecto a los salarios de los funcionarios, a lo cual se había negado.

La sentencia del alto tribunal de la República, luego sirvió de base a la ley de libre acceso a información pública, que ahora los miembros del Consejo de la Magistratura desconocen y se niegan a dar información.