El proyecto de ley de administración de bienes incautados y comisados, presentado en diciembre de 2015, tiene como objeto establecer los procedimientos para la recepción, identificación, avalúo, inventario, registro, administración, mantenimiento, preservación, custodia y destino de los bienes incautados o comisados de interés económico o de valor equivalente bajo los principios de eficiencia y transparencia de la función pública, indicó el diputado Ovelar. Su finalidad está concebida para conservar y mantener la productividad o valor de los bienes sometidos al régimen establecido por la ley.
Por su parte, el proyecto de ley de extinción de dominio, a ser presentado en el reinicio de las sesiones ordinarias este año, pasaría a denominarse “Procedimiento para la aplicación de privación de beneficios y ganancias de origen ilícito”.
Consultado sobre la vigente Ley 4575/11 que establece el procedimiento especial para la aplicación de la orden posterior y orden autónoma de comiso, que algunos senadores mencionaron como argumento para decir que la ley de extinción de dominio no era necesaria, Ovelar destacó que nunca fue aplicada hasta ahora, debido a la falta de un procedimiento adecuado.
La ley a ser presentada solucionaría esa situación, al establecer un procedimiento preciso.
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Senabico
Un punto principal del proyecto presentado en diciembre pasado es la creación de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Comisados (Senabico), que no figuraba en el anterior proyecto, archivado el año pasado en la Cámara Baja. Este organismo será el encargado de administrar los bienes incautados.
El diputado Ovelar valoró el respaldo de la OEA para el estudio de la nueva ley, en el marco de un proyecto emblemático desarrollado por el organismo, denominado por sus siglas en ingles “Proyecto BIDA” (de Administración de Bienes Incautados y Decomisados para América Latina).
Durante los talleres que se llevaron a cabo en el segundo semestre de 2015, se dejó en claro que el deterioro de los bienes incautados en los procesos de narcotráfico (vehículos, avionetas y muebles en general), se debía a una cuestión de estricto orden legal, pues mientras no se contase con una legislación especial, las instituciones públicas encargadas de la incautación de estos bienes no podrían efectuar ninguna inversión para su mantenimiento ni conservación.
Eso se debía, dijo Ovelar, a que contraría disposiciones de la ley de Administración Financiera del Estado, haciéndolos incurrir en malversación de fondos públicos. Como consecuencia, los vehículos automotores se seguirán pudriendo –literalmente– en los patios de esas instituciones públicas.
Ley vigente, inaplicable
La Ley 4575 conocida como “de comiso autónomo” fue aprobada en 2011 y supuestamente serviría para incautación de los bienes decomisados a los narcotraficantes. En el Senado varios legisladores hicieron mención a la misma, para argumentar que no es necesaria una ley de extinción de dominio. Sin embargo, esa ley nunca se aplicó debido a que no establece procedimientos. El motivo de este “descuido” es que esa norma se aprobó “de apuro”, con el único objetivo de que nuestro país saliera de la “lista gris” del Grupo de Acción Financiera Internacional, lo cual se logró. Sin embargo, en la práctica, la ley era inaplicable y, de hecho, no es utilizada.
