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Mediante el acuerdo y sentencia número 32, el tribunal, con los votos favorables de Meza y Amarilla, señala que al dejar firme el amparo que prohíbe hacer publico el caso, se está precautelando el derecho a la intimidad. Aseguran que con la decisión se está previniendo “que los demandantes infrinjan el derecho a la intimidad de los demandados por medio de la reproducción o mención por medio visual, escrito o digital del algún tipo de dato o información con respecto a actos o conductas sexuales realizados por terceros”.
El juez González, que votó en disidencia, indicó que la libertad de expresión es una garantía constitucional. “Esta libertad de expresión, sin censura previa, es parte del sistema republicano democrático social de derecho, por consiguiente, la censura vía amparo ensaya a constreñir en forma indirecta la libertad de expresión, la difusión de pensamiento y de la opinión sin censura alguna, dispuesta en el Art. 26 de la Constitución y en las declaraciones internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico nacional”, dijeron.
Irma Núñez y Porfirio Garcete, abogados del diario Vanguardia, indicaron que “prohibir a futuro toda publicación es groseramente censura previa. El juzgado no puede ordenar prohibiciones de hipotéticos actos futuros”, añadieron.