En un detallado dictamen al que nuestro diario tuvo acceso, el prestigioso abogado Juan Carlos Mendonca se pronuncia sobre el debate abierto a raíz del proyecto presentado por algunos diputados para que sea la Justicia Electoral la que defina acerca de la pérdida de investidura de los parlamentarios.
El jurista señala que el artículo 201 de la Constitución, que habla sobre esta figura, no menciona explícitamente cuál es el órgano de aplicación de esta grave sanción que implica la expulsión de los legisladores.
No obstante, indica que de hecho ambas cámaras declararon su competencia al aprobar este año una ley reglamentaria del artículo 201 que luego fue vetada por el Poder Ejecutivo.
Con relación a la eventual competencia de la Justicia Electoral, Mendonca menciona que el artículo 273 de la Constitución dice que “la convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y regionales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral”.
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Destaca que entre esas competencias no está incluida expresamente la potestad de aplicar sanciones.
Mendonca apunta que de darle esa potestad, “la justicia Electoral estaría ejerciendo una atribución que está fuera de los límites expresos de su competencia, ya que no hay norma alguna que le faculte a sancionar con la pérdida de investidura a senadores o diputados.
En cuanto a la competencia del Congreso para sancionar a sus integrantes, Mendonca dice que esa atribución derivaría de la aplicación sistemática de dos artículos constitucionales: el 201 y el 190 (ver cuadro).
Destaca que el artículo 190 resulta muy esclarecedor porque al legislar sobre el reglamento de las cámaras consagra la competencia de las mismas para aplicar sanciones, legisla sobre todas las sanciones que las cámaras están facultadas para aplicar (amonestación, apercibimiento, suspensión y remoción) y también establece la mayoría requerida para la aplicación de cada sanción.
Puntualiza que ese artículo también habla de que hace falta una mayoría absoluta para la remoción (pérdida de investidura, expulsión), por lo cual esa es la mayoría que se debería aplicar para todos los casos.
Destaca que el artículo 190 complementa el artículo 201, al establecer el órgano de aplicación y la mayoría requerida.
