Vía enmienda no puede ser reelecto un presidente, dictaminó Filártiga en 2006

Este artículo tiene 9 años de antigüedad
/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2395

Darío Filártiga, entonces apoderado general de la ANR y actual asesor político del presidente Horacio Cartes, dictaminó el 24 de noviembre del 2006 que la Constitución “ha cerrado la vía de la enmienda para la introducción de la reelección presidencial”. Fue a pedido del entonces titular colorado, José Alberto Alderete, ante la intención de Nicanor Duarte Frutos de buscar el “rekutu”.

Alderete, actual miembro titular de la Junta de Gobierno de la ANR por el movimiento Colorado Añetete (disidencia), explica en la nota dirigida a Darío Filártiga, fechada el 3 de octubre del 2006, que la decisión “tomada conjuntamente” con la Comisión Ejecutiva del Partido Colorado fue a los efectos de solicitar su opinión o dictamen sobre la cuestión: “Si es por el procedimiento de la enmienda previsto en el artículo 290 de la Constitución Nacional es posible modificar la prohibición de la reelección del Presidente y del Vicepresidente de la República establecida por el artículo 229 del mismo cuerpo legal”.

La nota señala que la comisión ejecutiva del partido recurre a Filártiga “a fin de esclarecer el tema planteado atendiendo a su calidad de apoderado general del partido, seguro de que su opinión constituirá un gran aporte para dilucidar una cuestión que interesa a toda la ciudadanía”.

Alderete alude al debate que ese año polarizaba la opinión pública paraguaya por la intención del entonces presidente, Nicanor Duarte Frutos, de buscar la modificación de la Constitución para ser reelecto.

“Echaron candado”

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

La respuesta de Filártiga se dio el 24 de noviembre del 2006. Refiere que los constituyentes “echaron candados” sobre la figura de la reelección, imposibilitando su incorporación por vía de la enmienda, al excluir taxativamente “el modo de elección” y la “duración de los mandatos” de las disposiciones que pueden ser modificadas por el procedimiento de la enmienda.

Agregó que así está redactada la última parte del artículo 290 de la Constitución y, obviamente, la limitación alcanza al artículo 229, “De la duración del mandato”, que es “precisamente el que requiere ser cambiado para posibilitar la reelección”.

Según el actual asesor político del presidente Horacio Cartes, otro “candado” que imposibilita imponer la reelección presidencial por vía de la enmienda es que “esta figura requiere imperativamente la realización de un referéndum, que tiene sus propias normas y limitaciones”.

Refiere que el art. 122 de la Constitución se ocupa de las materias que no podrán ser objeto de referéndum, incluyendo entre ellas las materia electoral como la reelección del Presidente de la República. “La Constitución ha cerrado la vía de la enmienda para la introducción de la reelección presidencial”, sostuvo Darío Filártiga.

“Creo que hay una imposibilidad concurrente y absoluta para que el Presidente de la República pueda ser reelecto obviando el procedimiento de la reforma constitucional”, aseveró.

Tampoco el referéndum

Según Darío Filártiga, “la idea de convocar a un referéndum con carácter vinculante, cuyo eventual resultado positivo se estaría obligando a los diputados y senadores a realizar la enmienda o reforma para posibilitar que se incorpore a la Constitución la figura de la reelección del Presidente de la República. Filártiga afirma que este camino tiene dos impedimentos insalvables, puestos por la Constitucional. 1. La imposibilidad constitucional de someter a referéndum la materia electoral. 2. Si aún así se realizase el referéndum con carácter vinculante, su eventual resultado positivo constituiría un mandato imperativo para los senadores y diputados, que de concretarse produciría la pérdida de la investidura.