Legislación ambiental en el Paraguay - Ing. Agr. Fernando Díaz Shenker (*)

El Paraguay es rico en leyes ambientales de observancia local y adhesión a tratados internacionales, pero que lamentablemente no se cumplen salvo excepciones.

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Como seres vivos, necesitamos del agua, suelo, árboles, animales y plantas para satisfacer nuestras necesidades vitales y vivir de acuerdo a estándares decentes de calidad. No deberíamos deteriorarlos o destruirlos, pero lo hacemos; pues, la codicia y la ambición desmedida pueden más. Se prefieren las riquezas materiales y lujos ante que los servicios ambientales que ofrece la naturaleza.

PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO

Las cuestiones ambientales relacionadas al agua, suelo y recursos forestales conciernen a toda sociedad, Estado e instituciones gubernamentales creadas para su cuidado y protección. Precisamente, para su ordenamiento y mejor cumplimiento, los países han definido políticas ambientales públicas y redactado leyes, cuya finalidad es utilizar en forma racional y sostenible dichos recursos, para preservar y evitar su degradación y desaparición.

ALGUNAS LEYES Y DECRETOS VIGENTES

A fin de recordar una muestra del rico régimen ambiental con que cuenta el país, pero que lamentablemente no se aplica, se incluyen los siguientes: decreto n.º 9701/2012, del 19 de setiembre del 2018, por el cual se reglamenta el comercio de especies incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites); ley n.º 4928/2013, del 7 de junio del 2013, de Protección al arbolado urbano; ley n.º 4840/2013, del 9 de enero del 2013, de Protección y bienestar animal; ley n.º 4814/2012, del 17 de diciembre del 2012, de Aguas para el Chaco paraguayo; decreto n.º 7505/2011, del 18 de octubre del 2011, por el cual se reglamenta la ley n.º 4397/11 Que prohíbe el uso de tripolifosfato de sodio en productos domisanitarios nacionales o extranjeros en todo el territorio nacional; ley n.º 4050/2010, del 10 de agosto del 2010, del Desarrollo sostenible de la acuicultura; ley n.º 3956/2009, del 24 de diciembre del 2009, de Gestión integral de los residuos sólidos en la República del Paraguay; ley n.º 3742/2009, del 22 de mayo del 2009, que establece el Control del uso de productos fitosanitarios de uso agrícola; decreto n.º 12.685/2008, del 11 de agosto del 2008, por el cual se aprueba el Reglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono y el uso de tecnologías alternativas; ley n.º 3239/2007, del 10 de julio del 2007, de los Recursos hídricos del Paraguay; ley n.º 1314/1998, del 28 de mayo del 1998, que aprueba la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres; ley nº 1095/1997, del 4 de agosto del 1997, que amplia la ley n.º 816, Medidas de defensa de los recursos naturales; ley n.º 352/1994, del 21 de junio del 1994; de Áreas silvestres protegidas; ley n.º 350/1994, del 20 de junio del 1994, que aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas; ley n.º 96/1992, del 24 de diciembre del 1992, de Vida silvestre; decreto n.º 18.831/1986, del 30 de noviembre del 1899, por el cual se establecen las Normas de protección del medioambiente.

Además, hay que destacar la ley n.º 422/73, Forestal que declara de interés público el aprovechamiento y manejo racional de los bosques y tierras forestales del país, y de interés público y obligatorio la protección, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los recursos forestales. La ley n.º 665/77, de Apicultura que declara la apicultura una actividad de importancia económica y social, debiendo protegerse a la abeja domestica como insecto útil y la flora apícola como riqueza nacional. La ley n.º 1100/97, de Prevención de la polución sonora, que en su art. 2 expresa: “Queda prohibido en todo el territorio de la República causar ruidos y sonidos molestos, así como vibraciones cuando por razón de horario, lugar o intensidad afecten la tranquilidad, el reposo, la salud y los bienes materiales de la población”.

CONCLUSIÓN

Es fundamental preservar y recuperar la riqueza ambiental del país, que si bien no puede cuantificarse en términos monetarios, resulta vital para el bienestar del hombre y demás especies. Erich Fromm, psicólogo y filósofo alemán, afirmó: “La avaricia es un pozo sin fondo que agota a la persona en un esfuerzo interminable por satisfacer sus necesidades, sin llegar nunca a conseguirlo”. En este contexto, lo ambiental resulta claramente perjudicado.

(*) Especialista en Comunicación Rural.

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